Sentencia nº 174526 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-174526/07, “Ejecutivo: R., J.A.c.A., A.A., y;

CONSIDERANDO:

  1. Se Presenta el Dr. M.Q. en nombre y representación de J.A.R. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que rola a fs. 3/4 de autos y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. A.A.A., por la suma de dos mil cien pesos, con más intereses, gastos y costas. Señala que dicha deuda se encuentra instrumentada en un pagaré sin protesto suscripto por el accionado a favor de su mandante y cuya fecha de vencimiento era el 25 de junio de 2.007.

    Ofrece prueba y solicita que oportunamente se dicte sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución con costas al demandado.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 16), se presenta el Sr. A.A.A. con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. D.F.O.. Afirma que no es deudor del actor y que en el instrumento base de la ejecución se ha falsificado su firma cuya impresión desconoce. Señala que era cliente de la casa comercial “Todo Hogar” de propiedad del actor, de quien adquirió, bajo la modalidad de un crédito, un televisor color y una heladera por la suma de dos mil novecientos noventa y seis pesos en conformidad con la factura Nº 0001 00002347. Relata que tal como lo acredita con los recibos de pago que adjunta la deuda contraída se encuentra cancelada.

    Dice que no tiene deuda contraída con el demandante, niega que la firma inserta le pertenezca, destaca que el pagaré aparece llenado con dos trazos distintos en tiempo y escritura y el contenido de la declaración de deuda es irreal por no ajustarse a la verdad, es decir es falso.

    Capítulo aparte insiste en la falsedad del título en razón de negar la deuda y desconocer la firma del instrumento. Ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción ejecutiva con costas.

    Corrido traslado al actor, éste contesta a fs. 70/72, a lo que me remito en honor a la brevedad.

    Abierta a prueba la causa (fs. 72) y producida la misma a fs. 102/108, se llama “Autos para sentencia” a fs. 115, providencia que si bien no se encuentra notificada, por economía procesal corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino), encontrándose la presente causa en estado de ser resuelta.

  2. El título que se intenta ejecutar, pagaré de fs. 5, es de los que traen aparejada ejecución, según lo dispuesto por el art. 472 inc. 4to del C.P.C. y art. 103 del Dec.- ley 5965/63, por lo que trae la certidumbre de la existencia del crédito que del mismo deriva.

    El demandado opuso excepción de inhabilidad y falsedad de título. La primera es viable en el caso que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél, sea porque no reúne los requisitos a que está condicionada su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser la personas que figuran el título como acreedor o deudor. (Cfr. Derecho Procesal Civil. T.VII. Palacio. P.. 424). Se ha definido a la segunda como “la que resulta de una falsificación o adulteración en todo o en parte, cometida sobre un documento presentado, y capaz...

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