Sentencia nº 186439 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Julio del dos mil once se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes los Dres. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron el Expte. NºB-186439/08, caratulado: “TASUNI, W.D. c. DISTRIBUIDORA DON PEDRO S.R.L. s/Indemnización por despido incausado y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos comparece el Dr. A.F.C. como apode-rado del Sr. W.D.T. promoviendo demanda por cobro de indemniza-ción por despido, preaviso, integración, horas extras, diferencias de haberes, entrega de certificación de servicios, indemnización del art. 80 LCT, incremento indemnizatorio ley 25.323 en contra de la razón social DISTRIBUIDORA DON PEDRO S.R.L..-

Al exponer los hechos que sustentan su reclamo nos dice que el actor ingresó a trabajar para la demandada en fecha 1º de junio del 2007 con el cargo de cajero categoría B o tesorero, haciéndolo hasta el 11 de febrero del 2008, cumplía un horario de 11 a 23 hs. todos los días y los sábados debía quedarse después de las 13:00 a 23:00 hs, no estando registrado de acuerdo a las funciones que cumplía. Las tareas del actor consistían en esta en la caja interna, tomar las rendiciones de cuenta de los fleteros y demás cajeros, cobranzas en cuenta corriente, pago a proveedores, archivo, etc. En varias oportunidades reclamó la correcta registración y abono correcto de su salario como el pago de horas extras. El día 06.02.08 el Gerente Sr. P. le comunicó que no podía ingresar a trabajar, intimando el trabajador a que clarifique su situación laboral el mismo día bajo apercibimiento de considerarse despedido recla-mando además se consigne correctamente la categoría y se paguen diferencias salaria-les y horas extras. Mediante carta documento del 06.03.08 recepcionada el día 8 el empleador despido al actor invocando pérdida de confianza e incumplimiento de debe-res de lealtad.-

Ante tal conducta el actor remite telegrama en fecha 27.02.08 negando la falta imputada denunciando abuso de derecho efectivizando el apercibi-miento de considerase injuriado y en situación de despido indirecto. Se cita jurispru-dencia. En el capítulo VI se detallan y fundamentan los rubros reclamados a consecuen-cia del despido, se cita jurisprudencia, se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. E.R.R., apoderado de la razón social DISTRIBUIDORA DON PEDRO S.R.L., quien a su vez deduce reconvención en contra del actor por la suma de $ 3.122.-

En lo que hace a la contestación de demanda formula una negati-va genérica para luego en forma particular negar que Tasuni haya prestado servicios como tesorero o cajero categoría B, niega que la actividad de Tasuni haya consistido en estar en la caja interna, tomar rendición de cuentas de los fleteros y demás cajeros, niega que el actor cumpliera los horarios de 11:00 a 23:00 hs. todos los días, niega que T. haya realizado reclamos reiterados a fin de que se inscriba su relación en otra categoría y se le abonen sueldos y rubros que fijan las leyes laborales y se le paguen horas extras, etc. (ver fs. 54 vta/55.-

Al relatar su versión de los hechos nos refiere que el actor ingresó a trabajar el 1º de junio del 2007 desempeñándose los tres primeros meses como Ad-ministrativo categoría “D” y los restantes cinco meses como Administrativo Categoría “A” hasta su despido el 06.02.08. Se le notificó del despido mediante carta documento nº 901755149, siendo la causa el hecho ocurrido el día 02.02.08 cuando el actor entre-gó a la Sra. G.M., encargada de la emisión de facturas, una autorización con un supuesto pedido de la Sra. M.G. por diez bandejas de vino Toro con bonificación incluida que imputó como una solicitud de facturación del chofer Sr. Carri-zo en cuenta corriente, circunstancia reconocida por el actor. Se sostiene que el actor realizó la maniobra a sabiendas de su gravedad por cuanto no podía requerir autoriza-ción para la facturación n tener una cuenta corriente, no podía avalar esa operatoria ni consentirla o autorizarla por cuanto el destino de la mercadería no era la Sra. G. sino el chofer C. que fue también despedido.-

Se señala que el hecho en cuestión significa la pérdida total, ab-soluta y definitiva de la confianza que la empresa había depositado en el actor, lo que justifica que la empresa prescinda de sus servicios con justa causa. Con posterioridad en fecha 27.02.08 se intima al actor a la devolución de $ 3.122.- de propiedad de la empresa y que el actor retenía...

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