Sentencia nº 168388 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-168388/07, caratulado:"Sucesorio ab-intestato: GUANCA, V.", y

Considerando:Que a fs.23/26, se presenta el Dr.Cesar D.L., en nombre y representación de J.S.C., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato, de D.V.G.,D.N.I.Nº 11.664.812, quién falleció el 12 de febrero del 2007, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.33, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran a fs.44/46 los publicados en el diario Pregón", y a fs.47/52, los publicados en el "Boletín Oficial".

Que, a fs.57, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.61, con el comparendo del S.JuanS.C., y el Sr. J.A.C., este último lo hace en representación de su hija menor de edad M.R.B.C., y el Dr.Cesar D.L., quién es apoderado y patrocinante de los nombrados, manifestando el citado letrado que con el acta de defunción de fs.4, se acredita el fallecimiento de la causante Sra.Vicenta Guanca, que, con el acta de nacimiento de fs.5 y 6, se acredita el vínculo de M.R.B.C. y J.S.C., con la causante, que en autos se ha ordenado la publicación de edictos los que obran a fs.44/52, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido, sin que se presentarán otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, el Ministerio Público Pupilar, a fs.62, dictamina, que en autos se acredito el vínculo jurídico de la causante con su representada promiscua (M.R.B.C., fs.5,), y dándose cumplimiento con el trámite previsto en el art. 435 y s.s. del CPC. considera, salvo más elevado criterio correponde dictar declaratoria de herederos y reconocer la posesión de la herencia en sus respectivos herederos y su representada. Que, el Ministerio Público Fiscal, a fs.63, dictamina, que encontrándose cumplimentados los recaudos formales y sustanciales, estima, salvo mejor y más elevado criterio de S.S., puede dictar Declaratoria de herederos, a favor de los presentados y cuyos vínculos se encuentran acreditados por el Art.435 ss. y cc. del C.P.C.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.4, se acredita el fallecimiento de D.V.G., acaecido el día 12 de febrero del 2007,en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, con el acta de nacimiento de fs.5 y 6, se acredita el vínculo de M.R.B.C. y...

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