Sentencia nº 182043 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 3 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B-182043/07, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. Nº B-40853/99: GARCIA, J.E. c/H., TORIBIO " del que:
RESULTA:
Que se presenta el Dr. GARCIA, J.E., por sus propios derechos, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. HOYOS, TORIBIO por el cobro de la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y UNO ($ 426,91),monto que surge de honorarios regulados en Expte. B-40853/99:EJECUTIVO: RADIOARMADOR S.A. c/HOYOS, TORIBIO, los que se encuentra debidamente notificaco
Que, a fs. 10 se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 21, 22 y 22vta. de autos, y:
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. GARCIA, J.E., en contra del Sr. HOYOS, TORIBIO aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la Tasa Promedio Pasiva que fija mensualmente el Banco Central de la República Argentina, con mas IVA si correspondiere.
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose diferir la regulación de los Honorarios Profesionales correspondientes al letrado interviniente, hasta tanto exista P. de Liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
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Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. GARCIA, J.E., en contra del Sr. HOYOS, TORIBIO, hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y UN CTVOS. ($ 426,91), monto que surge de honorarios regulados en Expte. B-40853/07: Ejecutivo: RADIOARMADOR S.A. c/ HOYOS, TORIBIO, con más las costas del Juicio y el interés promedio de la Tasa Pasiva que establece el Banco Central de la Nación Argentina, con mas IVA si correspondiere.
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Difiérase la regulación de los Honorarios Profesionales del letrado interviniente, hasta tanto exista P. de...
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