Sentencia nº 186544 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, JULIO 02 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B- 186544/08, caratulado: "EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A.C. e I. c/S.D.V.M..-", y

C O N S I D E R A N D O:

Que a fs. 9 se presenta la DRA. S.A. en nombre y representación de C.A.R.S.A. S.A.C. e I. promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de SILVANA DEL VALLE MALVINA por cobro de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 38/100 ($ 326,38.-).- Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.- ////////////

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Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente de conformidad a L.A. Nº 11, Fº 83/83 Nº 43, en la suma de $ 660,00.-, suma que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa pasiva que publica diariamente el B.C.R.A. (Bco. Pcia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure), con más I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy, ///////////////

///////////// EXPTE.Nº 186544/08.-

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por C.A.R.S.A. S.A.C. e I. en contra de S.D.V.M. hasta hacerse...

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