Sentencia nº 153885 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil ocho, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. H.B.O. y J.E.O. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B – 153.885/06, caratulados: “Indemnización por despido incausado y otros rubros. E.G.A. c/ LATSER S.A.”

LA DRA. OLMEDO, DIJO:

Se presenta el Dr. L.A.B. con el patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO USTARES, promoviendo demanda en representación del señor E.G.A. promoviendo demanda en contra de LATSER S.A. por cobro de horas extras, diferencias de salarios, adicional por manejo de fondos, diferencias de indemnización por despido incausado e incrementos salariales otorgados por el PEN.

Dice que el actor, el 29 de noviembre 1996, ingresó a trabajar para la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy como Operador de Playa de Estación de Servicio, categoría prevista en el inc. b), art. 6 del C.C.T. Nº 322/99. En el año 2000, se transfiere el establecimiento a la empresa L.S.A., continuando con su contrato sin cambios en la función que le afuera asignada en jornadas de 8 horas de labor que cumplía en turnos rotativos.

Describe el modo de realizar las tareas lo que exigía un tiempo mayor a la jornada legal, por lo que reclama el pago del horarios extraordinario. El 31 de agosto de 2005 fue despedido sin causa justificada y considerando que se abonó parcialmente la indemnización, reclama la diferencia y en cuanto a los demás rubros que pretende, expresa los argumentos que le dan fundamentos. Concluye con el ofrecimiento de pruebas y solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

Contesta la demanda el Dr. H.J.M. en representación de LATSER S.A., niega ciertos hechos relatados en el escrito inicial, reconoce la vinculación existente entre su representada y la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy, que la estación de servicios “Shell” de ciudad Perico perteneció a dicha empresa y posteriormente se transfirió a su mandante, el contrato de trabajo, la función cumplida por el actor, la extinción del mismo. Afirma que el operario estaba afiliado a SUETRA, que sus salarios estaba fijados por paritarias entre ACOOTAB y SUETRA conforme lo establecido en el art. 4º del C.C. Nº 310/05, según acta de fecha 25 de abril de 2.003, considerando que el actor se encuentra comprendido por éste acuerdo y no existen diferencias de salarios que deban ser abonadas.

Niega, asimismo, la procedencia del reclamo por horas extras por cuanto el servicio que presta –venta de combustibles- no puede interrumpirse por ello se fijan turnos rotativos de 8 horas diarias, todo de conformidad a la L.C.T.. Ofrece pruebas y pide se rechace la acción, con costas.

En estos términos anudado el conflicto, el principal, no ha desconocido la relación laboral, la fecha en que el contrato comienza, las labores descriptas aunque niega que sea de aplicación el C.C. Nº 322 /99 que solicita el actor, no ha controvertido el distracto ni la antigüedad alcanzada por el operario; el desacuerdo entre los litigantes está referido al régimen legal que debe aplicarse: el C.C. de la actividad ó el C.C. 310/05 y la escala salarial concertada entre SUETRA y ACCOTAB. -

Ya en la causa Nº B-47.795/99, “H. y otros c/ Centenario S.R.L. y Telecom”, sentencia que data del 9/04/01, tuve ocasión de resolver una situación semejante respecto a la determinación del convenio aplicable frente a pretensiones opuestas sobre el punto, allí se dijo: “Para determinar el ámbito de aplicación de un convenio colectivo no es solo preciso verificar la representatividad del sector gremial sino también debe analizarse cual corresponde a la parte empresaria por cuanto el convenio solo obliga a las partes que se encontraron legítimamente representadas en el pacto, desde que, como se ha decidido “ningún empleador no afiliado queda obligado por el convenio si no intervino en éste, por el sector patronal, una asociación profesional o al menos, un grupo de empleadores de la actividad” C.N.Trab., S.I., 29/6/73, “Vidini, B. y otros c/ Maderil Americana SRL”, D.T. 34, pag. 195; id. Sala IV, 28/7/77, D.T. 37, pag. 996”. -

“El empleador ha estructurado la empresa para la explotación de distintas actividades, la diversidad de tareas de sus empleados no las puede encuadrar por un acto...

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