Sentencia nº 5469 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 51 Fº 703/704 Nº 261). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5469/2007, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-31136/06 (Tribunal del Trabajo – Sala IV – San Pedro) Demanda Laboral por encuadramiento convencional: Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín Ltda.”

El D.G. dijo:

En representación de la Cooperativa Telefónica de Libertador Gral. S.M.L., el Dr. D.A.D. promueve recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia de la Sala IV del Tribunal del Trabajo que, al rechazar la reclamación ante el Cuerpo en pleno, dejó sentado que el pedido de encuadramiento convencional procurado por la actora respecto de cuatro de sus dependientes, es improcedente.

El a-quo consideró que el accionante había omitido agotar la instancia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que prevé el art. 59 de la ley 23.551, conforme resulta exigible de lo dispuesto en el decreto 1041/2001 (debe leerse 1040/2001) que cita y transcribe, y del alcance que cabe asignar a la derogación del decreto 105/2000 dispuesto en el art. 41 de la ley 25.877.

Alega arbitrariedad del decisorio diciendo que confunde conflicto o encuadramiento sindical, con encuadramiento convencional. Aquel supone la puja entre dos o más asociaciones sindicales con personería gremial por la afiliación de los trabajadores. Éste, se suscita “por el conflicto que surge de la aplicación de convenios colectivos de trabajo a una pluralidad de relaciones de trabajo”.

En el caso, no se trata de indagar sobre la representación gremial, sino de calificar un establecimiento determinado, como presupuesto condicionante de la aplicación del convenio. No hay conflicto entre sindicatos, sino incertidumbre acerca del convenio que corresponde aplicar a cuatro de sus dependientes quienes, habiendo sido afiliados del Centro de Empleados de Comercio y estar regidos por el convenio colectivo 130/73, decidieron unilateralmente renunciar a él para incorporarse al Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios de Telecomunicaciones de Jujuy (SOEESITJ). Los trabajadores asociados a éste están incluidos en otro convenio colectivo: el Nº 296/97, que –de aplicarse al caso de los cuatro trabajadores en cuestión- impondría a la empleadora prestaciones y aportes más gravosos.

Alega violación del derecho de defensa, al debido proceso y al de peticionar, diciendo que la vía administrativa...

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