Sentencia nº 115981 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ONCE día del mes de JUNIO .del año Dos Mil Ocho, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I.; C.M.C. y ROBERTO SIUFI (Juez Habilitado), vieron el Expte. Nº B-115981/04, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MENDOZA, ORLANDO c/ MENDOZA, L.A.”; y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 12/15vta. se presenta el Dr. O.R.C., en nombre y representación del Sr. ORLANDO MENDOZA, a mérito del Poder General para Juicios que juramentado en su fidelidad acompaña a fs. 03/04 y promueve formal Demanda Ordinaria por Repetición de Pago en contra del Sr. L.A.M..

Manifiesta que reclama en repetición la suma de $ 7.188.-

En relación a los hechos que motivan su presentación, expresa que su representado poseía una Empresa Constructora y en virtud de ello contrata al demandado para realizar tareas de albañilería en una obra licitada y en construcción.

Aproximadamente en el mes de Febrero de 1999, el accionado hizo abandono de tareas, alegando la existencia de deudas salariales.

Manifiesta que en marzo de 1999 el demandado se presentó en la obra en construcción intimando el Pago de Los haberes adeudados, bajo amenazas de iniciar acciones judiciales y denuncias en organismos laborativos.

A los fines de evitar problemas, es que su mandante acordó con el demandado el pago de la suma total y definitiva de $ 2.188.- formalizada a través de un convenio privado y del recibo cancelatorio pertinente.

Posteriormente expresa que pasados unos meses, el demandado se presentó nuevamente ante el actor a quien amenazó con iniciar acciones legales en su contra, lo que cumple ocho meses después, iniciando demanda laboral por cobro de diferencia de haberes y otros rubros. En el convencimiento por parte del Sr. O.M. de que ya había abonado lo reclamado por el Sr. L.A.M., contesta la demanda incoada por éste en su contra pero en forma extemporánea.

Manifiesta que como consecuencia lógica en el mes de Abril del año 2001 se dictó sentencia condenatoria por los mimos rubros que habían sido abonados en el año 1999 y a los fines de hacerse efectiva la sentencia dictada, se ordenó la subasta de la parte indivisa del inmueble de propiedad del Sr. O.M., es así que el día 26 de Febrero de 2004, fecha establecida para la subasta del bien, en un intento desesperado por salvar la propiedad, que era el lugar de residencia habitual de su familia, se presentó ante el demandado acordando y efectivizando el pago extrajudicial de $ 5.000.-

Ante ésta situación, el Dr. C. refiere haber comunicado a su mandante Sr. O.M. que el pago efectuado debía ser homologado judicialmente, no existiendo tiempo material para hacerlo, toda vez que eran las Hs. 12:50 minutos del día de la subasta, necesitándose para tal fin la firma del trabajador o bien la firma de su letrado. Si embargo, aducen haber efectuado la presentación, la cual fue rechazada y notificada a hs. 19:00 del día mencionado, en razón de que no se presentaron el demandado y su letrado.

Considera el presentante que si bien el principio es de no “alegar propia torpeza”, los errores que llevaron a su mandante a realizar los pagos, fueron de hecho y de derecho (Art. 748 del C..C) y de tal envergadura, que lo convencieron de que realizaba un pago cierto con “animus solvendi”, más allá de que la legislación laboral no determine como válidos para cancelar el crédito laboral; con título, toda vez que el acreedor la momento de recibir el pago tenía título de tal por sentencia; existía causa la que le otorgaba la sentencia laboral dictada en contra de su representado para el pago del monto oblado o sea la suma de $ 5.000.-

Manifiesta por otra parte que el acreedor por sentencia judicial al no ratificar convenio y/o denunciar el pago ante el Juez laboral, está satisfaciendo el crédito con excesiva onerosidad y enriqueciéndose indebidamente.

En cuanto al reclamo indemnizatorio expresa que el menoscabo patrimonial de su mandante, es cierto, actual y permanente en virtud de la subasta del inmueble de propiedad del mismo y de los sucesivos pagos que efectuara al demandado.

Aduce que fue la propia conducta del demandado la causa directa del daño material sufrido, por lo que entiende procedente la acción que incoa y la indemnización reclamada.

P. se indemnice a su parte el daño moral sufrido por la incertidumbre actual y la afectación espiritual tanto de su representado como de su grupo familiar.

Acto seguido, ofrece pruebas y peticiona se dicte sentencia haciéndose lugar a la acción de repetición de pago, con expresa imposición de costos y costas procesales.

Corrido el traslado de la demanda, concurre a contestarla a fs. 42/46vta, el Sr. L.A.M. con el Patrocinio Letrado del D.M.A.I., quien a su vez reconviene al Sr. ORLANDO MENDOZA por daños y perjuicios y daño moral.

Luego de formular negativas generales y específicas y desconocimiento de los hechos esgrimidos por la actora en autos; en relación a los hechos refiere que era cierta la relación de trabajo que lo unía con el actor, pero que el mismo no le pago lo convenido, efectuando sus tareas sin encontrarse debidamente registrado como trabajador en relación de dependencia.

Tras efectuar consideraciones personales sobre la persona del actor en relación a las supuestas “amenazas” que refiere el accionante de iniciar acciones legales a fin de perseguir el cobro de las sumas que entendía les eran debidas por éste, manifiesta el Sr. L.A.M., que tal expresión no constituye una amenaza, sino que es esperable en un Estado de Derecho que un ciudadano que reclame a otro algún derecho se ampare en el ámbito del Poder Judicial o de autoridad competente para el reconocimiento del derecho conculcado.

Entiende el demandado que el Sr. O.M. pretendió sostener una situación tanto falaz como improcedente basada en la existencia de dos convenios y que conforme ellos, el día 29 de Marzo de 1999 renunció a sus derechos laborales y el día 26 de Febrero de 2004, nuevamente renunció a los mismos a cambio de sumas de dinero que nunca percibió y que además no se corresponden con ningún hecho real, sino a mentiras de la actora.

Aduce que el accionante le ha falsificado la firma para obtener de este modo un beneficio indebido . Considera que la serie de recibos que presenta en autos imputables a supuestas diferencias de haberes, no solo son parciales, sino que el actor los ha modificado, alterado, cambiado ingresándoles datos que no son ciertos, valores que no corresponden, fechas que no son verdaderas y en definitiva usando documentación apócrifa para pretender hacer valer pagos que no han existido nunca.

Refiere que la legislación laboral, establece los requisitos de ley que deben reunir los recibos de haberes y que sistemáticamente incumplen todos los documentos que presenta el actor y que por ello carecen de validez. Sostiene por otra parte que existe obligación legal de asiento y contra asiento, siendo obligatoria también en el ámbito de la construcción la libreta de empleo, que no ha sido en este caso llenada por la patronal, no acreditando el actor su inscripción en el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción, que implica a su vez la propia registración del demandado, ni le ha efectuado el pago de aportes; efectuando una enumeración de una serie de obligaciones a cargo del Sr. O.M., por lo que solicita la declaración de invalidez de cualquier documento que pretenda hacer valer el accionante, aún cuando la firma del demandado se encuentre inserta en los mismos.

Asimismo, y en relación a los acuerdos extrajudiciales que la actora esgrime, aduce el Sr. L.A.M. que en virtud de lo dispuesto por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, todo pago efectuado fuera del juicio laboral es nulo de pleno derecho.

Acto seguido, formula L.M. reconvención en contra de O.M. reclamando los daños y perjuicios que le ha ocasionado su ilegal actuar en la demanda incoada en éstos autos y por la cual se ha visto privado de disponer los haberes de su indemnización conforme la sentencia laboral ya recaída en los autos que originaron la promoción de éste nuevo pleito.

Reclama asimismo, tiempo dedicado al avocamiento a estos autos , los gastos de transporte, costas, asesoramiento y demás insumos; daño moral por la afectación a la tranquilidad de espíritu, intimidad , soportar reclamaciones mentidas con fundamentos falaces , con acusaciones de haber mentido y/o engañado; atribución de maniobras dolosas , que resultan falsas y lesionan, no sólo la paz y la tranquilidad , sino que mansillan su buen nombre y honor.

Destaca que dentro de la evaluación de los daños materiales, la sentencia laboral que le otorga razón , le permitiría cobrar sus créditos alimentarios con el interés fijado o sea el de la Tasa Pasiva que fija el Banco Central de la República Argentina, el cual estima arbitrario, en virtud de que desde Octubre de 2002 los precios al consumidor se incrementaron en un 8% anual, en tanto que para igual período la tasa pasiva ha crecido en un promedio del 0,8% anual, es decir que considera que la desproporción es tan evidente que interpreta que la aplicación de la tasa pasiva fijada en sede laboral lo perjudica en cuanto más se demore el cobro del crédito laboral.

En base a lo que precedentemente expone, solicita que la disparidad apuntada sea tenida en cuenta como daño que le provoca a su parte la demora en el cobro del crédito laboral, considerando que la ahora actora obtiene de tal...

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