Sentencia nº 115093 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, Junio 20 del 2.008.-
AUTOS Y VISTOS: los de este Expte. Nº B-115.093/04 "SUCESION AB INTESTATO: S.G.D.” Y:
CONSIDERANDO
Que, a fs. 65 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a su conyuge superstite M.E.F. y a sus padres M. de Los Angeles Cabana y H.G.S..-
Que en el Punto II de dicho resolutorio se tiene presente la Cesión de Derechos y Acciones realizada por parte del Sr. R.A.V. en nombre y representación del Sr. H.G.S. a favor de la Sra. M. de los Angeles Cabana.-
Que a fs. 68 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación como P.I., Avaluador y Partidor de los bienes de la presente sucesión en la Dra. B. de A., quién se recibe del cargo a fs. 68 vta. de autos.-
Que a fs. 69 obra inventario, avaluo de bienes a fs. 75/75 y a fs. 86 obra ampliación de inventario y avaluo como así tambien partición de bienes, el cual es aprobado a fs. 88 de autos.-
Que a fs. 54 de autos, obra informe producido por parte de la Dirección General de Rentas en la que informa que el pago de la Tasa de Justicia se encuentra regularizado mediante facilidad de pago.-
Que, por todo ello el Juzgado.-
RESUELVE:
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SOBRESEER el presente juicio Sucesorio de SORIA, G.D. a favor de su conyuge superstite M.E.F. y de sus padres M. de Los Angeles Cabana y H.G.S..-
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Adjudicar el bien inventariado a fs. 69, y sus ampliatorias de fs. 74/75 y 86, a favor de M.E.F. y M. de Los Angeles Cabana, a merito de la partición de bienes que rola a fs. 86 vta./87 de autos.-
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Regular los Honorarios Profesionales de la Dra. ROSA BERTONI DE A., en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO C/92/100; como P.I. y Avaluador en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO, y como P.P. en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO C/89/100, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 4,6,10, 16 de la Ley 1687.-
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Agréguese copia en autos, hácese saber, etc.-
R.M.
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