Sentencia nº 37230 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

falta decreto hecho por el Dr. BELTRAMO

  1. Por presentado el Dr. G.H.D. por constituído domicilio legal y por parte en nombre y representación de M.C.A., a mérito de la Personería de Urgencia acordada al letrado por las razones invocadas; el mismo deberá en el término de treinta (30) días acreditar la representación invocada con los instrumentos idóneos, bajo apercibimiento - si no lo hiciere-, de tenerlo por no presentado en este proceso (art. 60 3er párrf. C.. P.. Civil).-

  2. Téngase por asumida participación en el presente proceso.-

  3. Notifíquese.-

    Informo al Señor Presidente de Trámite que el expte de referencia fue retirado en préstamo por el Dr. G.H.D. el día 09 de Mayo de 2.008.- CONSTE.-

    SAN PEDRO DE JUJUY, 12 de Mayo de 2.008.- SAN PEDRO DE MAYO, 12 de Mayo de 2.008.-

  4. Intímese al Dr. G.H.D. para que en el término de VEINTICUATRO (24) HORAS haga devolución en esta Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, del Expte.N° A-37230/08 caratulado: D.M. c/ M.C.A. “, bajo apercibimiento - en caso de incumplimiento-, de proceder a su inmediato secuestro y aplicarle una multa diaria de Pesos Diez ($10,oo), en caso de no ser devueltos los autos en el tiempo establecido (art.25, inc. 2do. in fine Ley 4055/84 y Acordada del Sup. T.. de Justicia de fecha 08-05-95), sin perjuicio, de hacerlo pasible a lo dispuesto por el art. 19 párr. 2do. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (suspensión automática de la matrícula), comunicándose al Superior Tribunal de Justicia y organismos pertinentes a sus efectos.-

  5. Notifíquese.-

    SAN PEDRO DE JUJUY, 13 de Mayo de 2.008.-

  6. Téngase presente lo manifestado por la Sra. D.B.M. con el patrocinio letrado del Dr. H.B., y estése a lo dispuesto en el proveído de fecha 12 de Mayo de 2.008, Ap. I.-

  7. Notifíquese.-

    SAN PEDRO DE JUJUY, 13 de Mayo de 2.008.-

  8. Por presentado el Dr. S.F.Z.; por constituído domicilio legal y por parte en nombre y representación de M.C.A., a mérito de Escritura Pública N° 27, Registro Notarial N° 40, de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita.-

  9. Del recurso deducido por la demandada, vista a la contraparte por el término y bajo apercibimiento de ley.-

  10. Notifíquese.-

    SAN PEDRO DE JUJUY, 02 de Junio de 2.008.-

  11. Téngase a la Sra. D.B.M. con el patrocinio letrado del Dr. H.B. por ampliada la medida cautelar innovativa en contra de EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A. (EJESA), con domicilio en calle A. delV. Nº 09 de esta Ciudad, otorgándosele a la misma trámite incidental, ordenándose en consecuencia el desglose de la presentación respectiva, a sus efectos.-

  12. Notifíquese.-

    S.P. de Jujuy, 02 de junio del 2.008.

    VISTO: El Expte. Nº A-37230/08 caratulado “CAUTELAR INNOVATIVA: D.B.M. c / M.C.A.”, y;

    CONSIDERANDO:

    A) Que el Dr. S.F.Z. -en representación de M.C.A.- viene a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del decreto del 07 de mayo del cte. año, que despachó favorablemente la cautelar peticionada (fs. 78/79).

    Que, inicialmente, efectúa negativas genéricas sobre los hechos que la actora afirma en fundamento de su derecho.

    Asimismo reconoce haber alquilado el inmueble de calle A.N. 262, pero que el pago de los servicios era por exclusiva cuenta del locatario.

    Que el no pago por el inquilino del servicio de energía eléctrica obligó a su mandante comportarse en la ejecución del contrato de un modo no pactado, generándole serios perjuicios económicos que inclusive derivó en el incumplimiento en el pago de la factura de luz y la pérdida del medidor que se encontraba a nombre de su fallecida tía paterna.

    Que, por último, manifiesta que lo único que pretende la locataria es eludir el reintegro del uso y goce del inmueble y que debido a la situación económica que atravieza no puede afrontar el pago del servicio de luz.

    Que corrido traslado del recurso, comparece a contestarlo la Sra. D.B.M. -con el patrocinio Letrado del Dr. H.B.- oponiéndose a su progreso en los términos de su escrito, a cuyo contenido nos remitimos (fs. 87/88).

    B) Sobre la cautelar innovativa. El caso concreto:

    Antes de entrar al análisis de la cuestión decimos que, más allá de cómo la recurrente tituló la pretensión, le daremos el trámite propio del recurso de reclamación ante el Cuerpo (arts. 17 y 48 del C.P.C.).

    1. La medida cautelar innovativa, a diferencia de la prohibición de innovar, no tiende a mantener el statu quo existente, sino que busca alterar el estado de hecho o derecho vigente antes de que la misma sea decretada. Como las restantes medidas cautelares, para ser viable exige el cumplimiento de los presupuestos generales: verosimilitud o apariencia del derecho y posibilidad de un perjuicio en la demora.

      En el caso, la accionante pretende precisamente retrotraer la situación de hecho al momento existente con anterioridad a...

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