Sentencia nº 169596 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-169596/07, caratulado:"Sucesorio ab-intestato:S., J.C.", y

Considerando:Que a fs.8/9, se presenta la Sra. I.R.S., en nombre y en representación de sus hijos menores de edad J.A.S., S.E.S. y G.E.S., en ejercicio de la patria potestad, con el patrocinio letrado de la Dra. N.R.C., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato, de D.J.C.S., quién falleció el 25 de febrero del 2003, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.17, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran a fs.30/32 los publicados en el diario "El Tribuno de Jujuy", y a fs.24/29, los publicados en el "Boletín Oficial".

Que, a fs.41, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.43, con el comparendo de la Sra.Ines R.S., quién viene en representación de sus hijos menores de edad J.A.S., S.E.S. y G.E.S., en ejercicio de la patria potestad, con el patrocinio letrado de la Dra. N.R.C., manifestando la mencionado letrada que con los instrumento de fs.5, se acredita el fallecimiento del causante Sr, J.C.S., que, con las actas de nacimiento de fs.2,3,y fs.4 se acredita el vínculo de J.A., S.E. y G.E.S., con el causante, que en autos se ha ordenado la publicación de edictos los que obran a fs.24/29, y fs.30/32, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido, sin que se presentarán otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de los hijos de su representada.

Que, el Ministerio Público Fiscal, a fs.44, dictamina, que encontrándose cumplimentados los recaudos formales y sustanciales, estima salvo mejor y más elevado criterio de S.S., que previo a dictar declaratoria de herederos a favor de los presentados,cuyosvinculoshan acreditado, deberá darse la debida participación al Ministerio de Menores e Incapaces,de conformidad a lo preceptuado por los art. conformidad a lo dispuesto porel art. 59 del C.Civil y 494 del C.P.C., 435 ss. y cc. del C.P.C.

Que, el Ministerio de Menores a fs.46,dictaminaS, que en autos se acreditó el vínculo jurídico del causante con susrepresentados promiscuos (J.A., simón E. y G.E.S.,fs.2,3, y 4,) y dándose cumplimiento con el trámite previsto en el art.435 y s.s. del C.P.C., considera puede S.S., salvo más elevado criterio, dictar la correspondiente declaratoriade herederos y reconocer la posesiónde de la...

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