Sentencia nº 10042 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°10042/08 caratulado "EJECUTIVO: AUTOJUJUY S.A. c/ L.V.P. y HORACIO PALACIOS” (Expte.NºB-54880/00, Juzgado Civil y Comercial Nº7, Secretaría Nº13), del cual dijeron:----------------------------- Dictada en autos la providencia de fecha 12 de septiembre de 2007 (fs.199), que manda practicar planilla de liquidación por secretaría teniendo en cuenta la pesificación al 19/11/03 y liquidar intereses conforme tasa activa, agregada la planilla a fs. 200 y dictada la providencia de fs. 201, también de fecha 12 de septiembre de 2007, que tiene presente la planilla y ordena el libramiento de fondos depositados en la causa, se levanta en apelación el Dr. D.H.C. en representación de la ejecutante (fs.217/221). Manifiesta el recurrente, en síntesis, que los decretos apelados carecen de motivo o fundamento alguno para modificar la sentencia firme, consentida, y pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en autos, y por la que se resolvió llevar adelante la ejecución por la suma de u$s1980, con más los intereses moratorios pactados del 3,60% mensual y más el 50% de dicha tasa en concepto de punitorios; asimismo, porque en autos existe planilla de liquidación aprobada firme y consentida que fue practicada en dólares. Se explaya ampliamente sobre la obligatoriedad, inmutabilidad e irrevocabilidad de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, señalando que al modificarse la recaída en autos se estaría atacando un derecho adquirido de su parte, y violando la ley de orden público 25820 que en su art. 3 in fine establece que no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales. Agrega mayores consideraciones a las que nos remitimos en honor a la brevedad.------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso, sin que haya sido contestado, es concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo. Elevados los autos a la alzada, integrado el tribunal y firme el decreto de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.------------------------------------------------------- Si bien ya hemos sostenido que las decisiones vinculadas a cuestiones sobre planillas devienen irrecurribles...

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