Sentencia nº 10042 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°10042/08 caratulado "EJECUTIVO: AUTOJUJUY S.A. c/ L.V.P. y HORACIO PALACIOS” (Expte.NºB-54880/00, Juzgado Civil y Comercial Nº7, Secretaría Nº13), del cual dijeron:----------------------------- Dictada en autos la providencia de fecha 12 de septiembre de 2007 (fs.199), que manda practicar planilla de liquidación por secretaría teniendo en cuenta la pesificación al 19/11/03 y liquidar intereses conforme tasa activa, agregada la planilla a fs. 200 y dictada la providencia de fs. 201, también de fecha 12 de septiembre de 2007, que tiene presente la planilla y ordena el libramiento de fondos depositados en la causa, se levanta en apelación el Dr. D.H.C. en representación de la ejecutante (fs.217/221). Manifiesta el recurrente, en síntesis, que los decretos apelados carecen de motivo o fundamento alguno para modificar la sentencia firme, consentida, y pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en autos, y por la que se resolvió llevar adelante la ejecución por la suma de u$s1980, con más los intereses moratorios pactados del 3,60% mensual y más el 50% de dicha tasa en concepto de punitorios; asimismo, porque en autos existe planilla de liquidación aprobada firme y consentida que fue practicada en dólares. Se explaya ampliamente sobre la obligatoriedad, inmutabilidad e irrevocabilidad de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, señalando que al modificarse la recaída en autos se estaría atacando un derecho adquirido de su parte, y violando la ley de orden público 25820 que en su art. 3 in fine establece que no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales. Agrega mayores consideraciones a las que nos remitimos en honor a la brevedad.------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso, sin que haya sido contestado, es concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo. Elevados los autos a la alzada, integrado el tribunal y firme el decreto de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.------------------------------------------------------- Si bien ya hemos sostenido que las decisiones vinculadas a cuestiones sobre planillas devienen irrecurribles (art. 505 C.P.C.), estimamos que en autos corresponde el tratamiento de la apelación dadas las particulares circunstancias que presenta el caso. No obstante ello, y adelantando opinión, entendemos que el recurso no puede prosperar por las siguientes consideraciones....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR