Sentencia nº 6476 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

676-681

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Actuaciones de Realización de Bienes en el Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes IC y FSA"; del que;

RESULTA: Que, a fs. 756/762 se presenta el Dr. G.G.F. en nombre y representación de EMEPA S.A. en el carácter de apoderado a mérito de copia de poder para juicios que juramentado se agrega en autos (fs. 708/709). En tal carácter interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 676/681 del 15/04/08. Dispuesta la sustanciación del recurso con la Sindicatura, corrido el correspondiente traslado (fs. 798) e iniciado el cómputo del plazo de ley para la presentación de la apelada, se presentan a contestar el mismo, por la Sindicatura el CPN A.E.C. y el CPN C.H.P. –oponiéndose al progreso de la pretensión- patrocinados por el Dr. H.L.A. (fs. 811/812).

Y CONSIDERANDO: 1.- a.- Que, a fs. 756/762 se presenta el Dr. G.G.F. en el carácter de apoderado de EMEPA S.A. “… a (i) denunciar la existencia de hechos nuevos en el presente proceso falencial; (ii) interponer -en los términos del art. 220 y cc del Código Procesal Civil y Comercial, formal recurso de apelación subsidiaria contra la resolución de V.S. de fecha 15/04/08 (fs. 676)… “ (fs. 756).

  1. - b.- I.- En la denuncia de hechos nuevos informa al Juzgado de una transferencia de accionaria realizada entre Inversora Azucarera S.A. y Desarrollos La Esperanza S.A., en virtud de lo cual, sobre la base de las copias simples que se agregan en autos, estima cumplido el requerimiento legal de los arts. 213 y 215 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.

  2. - b.- II.- En los antecedentes del recurso y expresión de agravios, a manera de síntesis, manifiesta que la resolución recurrida le causa gravamen irreparable para sus legítimos derechos en autos (fs. 756 vta). Acto seguido, ordena en apartados diferentes la exposición y el desarrollo de los agravios. Para ser concisa, la resolución recurrida que ha dispuesto la forma de realización de bienes en el presente proceso falencial, lo agravia en que –según el orden de agravios expuestos-: 1º) no se han merituado las impugnaciones formuladas (por la fallida, L., EMEPA) a la propuesta de Tabacal reiterando, en este segundo agravio, las que estima ventajas de la conclusión conforme lo propone EMEPA S.A. (en comparación con las que considera desventajas del procedimiento de enajenación dispuesto); 2º) no se ha merituado la propuesta de conclusión de la quiebra presentada por EMEPA S.A. habiendo el Juzgado priorizado un procedimiento inexistente en la legislación aplicable utilizando una “cosmética” para esconder la adjudicación directa al Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L. (Tabacal), concluyendo ello en claro detrimento de derechos de acreedores, trabajadores, la fallida y terceros interesados También dice de nulidad, en virtud de las mismas premisas expuestas, de la sentencia recurrida.

  3. - a.- Que, corresponde al juzgado, sobre la base de las cuestiones de hecho y derecho que sustentan el recurso, por aplicación del derecho vigente, resolver la cuestión traída a debate.

  4. - b.- I.- De la legitimación de EMEPA S.A. para recurrir. Ya se ha expresado en la sentencia recurrida que la fallida es tal por sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Y esto que ya no es materia de discusión ha sido ratificado por ella misma cuando, en el escrito recursivo (de similar formato al presente) impetrado por la fallida, expresa el primer agravio (fs. 733) como “la etapa liquidativa vs. la conclusión de la quiebra”. Así, admitido su estado de quebrada, no puede desvirtuar –ahora un tercero ajeno al proceso- los ineludibles efectos legales. Por ello, la aplicación, de pleno derecho tal como lo manda la preceptiva legal, de los art. 106 a 114 LCQ, es irremediable. Desde otra perspectiva, se trata (en la sentencia atacada) de la forma en que habrá de disponerse la realización de los bienes desapoderados. Se concluye, pues, en que tratándose en el caso bajo análisis de la forma de realización de bienes de la fallida, de los cuales ha sido desapoderada, no tiene ella legitimación procesal para litigar en referencia a los bienes desapoderados (art. 110 CPC), y menos aún un tercero ajeno a la causa.

    A más de ello, del escrito presentado se deduce que EMEPA S.A. conoce del derecho concursal, de la conclusión de la quiebra por avenimiento y por pago total (fs....

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