Sentencia nº 169452 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-169452/07, caratulado:"Sucesorio ab-intestato: GUERRERO, R.", y

Resulta:Que, a fs.6/7, se presenta, el Dr.Enzo G.R., en nombre y representación de la Sra.Elisa C.Q., quién a su vez concurre en nombre y representación de su hijo menor de edad M.A.G.G., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.R.G., quién falleció el dia 26 de febrero del 2007, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que,a fs.32, se presenta la Dra.Silvia A.G., en representación de F.R.G..

Que, a fs.38 y fs.138, se presenta el Dr.Carlos A.M.,en nombre y representación de M.R.,y C.J., O.A., G.G., C.M. y A.E.G..

Que, a fs.58, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos, los que obran agregados a fs.86/88 los del "Boletín Oficial",y a fs.23/25, los del diario "El Tribuno de Jujuy", en donde se publicaron los edictos de ley.

Que, a fs.100, se lleva a cabo la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,con el comparendo de del Dr.Enzo G.R., quién viene en representación de la Sra. E.C.Q., la que a su vez concurre por su hijo menor de edad M.A.G.G., y la Dra.Silvia A.G., quien viene en representación de F.R.G.,y el Dr. C.A.M., el que lo hace en representación de C.J., O.A., G.G., C.M., A.E.G., y la Sra. M.R., que cedida que le fue la palabra a los tres profesionales los mismos manifiestan, que con el acta de defunción de fs.45,se acredita el fallecimiento del causante, R.G., y con el acta de matrimonio de fs.46/47, se acredita el vínculo matrimonial de M.R., con el causante, y de nacimiento obrantes a fs.54,51,50,52,48,53,y 49,se acredita la vocación hereditaria de M.A.G.,F.R., C.J., O.A., G.G., A.E.,y C.M.G., con el causante. Que, en autos se han publicados los edictos de ley los que rolan a fs.23/25,y fs.86/88, el término acordado en los mismos ha vencido, sin que hallan comparecido otros herederos o interesados a reclamar derechos por lo que solicitan se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de quiénes se han presentados en autos.

Que, corrido vista al Ministerio Público Pupilar y Fiscal, los mismos a fs.109 y fs.113, dictaminan que encontrándose cumplimentados los recaudos formales y sustanciales, estima salvo mejor y más elevado criterio de S.S., se puede dictar declaratoria de herederos,de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 435 ss. y cc. del C.P.C.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.45, se...

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