Sentencia nº 37230 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTO: El Expte. Nº A-37230/08 caratulado “CAUTELAR INNOVATIVA: D.B.M. c / M.C.A.”, y;

CONSIDERANDO:

A) Que el Dr. S.F.Z. -en representación de M.C.A.- viene a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del decreto del 07 de mayo del cte. año, que despachó favorablemente la cautelar peticionada (fs. 78/79).

Que, inicialmente, efectúa negativas genéricas sobre los hechos que la actora afirma en fundamento de su derecho.

Asimismo reconoce haber alquilado el inmueble de calle A.N. 262, pero que el pago de los servicios era por exclusiva cuenta del locatario.

Que el no pago por el inquilino del servicio de energía eléctrica obligó a su mandante comportarse en la ejecución del contrato de un modo no pactado, generándole serios perjuicios económicos que inclusive derivó en el incumplimiento en el pago de la factura de luz y la pérdida del medidor que se encontraba a nombre de su fallecida tía paterna.

Que, por último, manifiesta que lo único que pretende la locataria es eludir el reintegro del uso y goce del inmueble y que debido a la situación económica que atravieza no puede afrontar el pago del servicio de luz.

Que corrido traslado del recurso, comparece a contestarlo la Sra. D.B.M. -con el patrocinio L. delD.H.B.- oponiéndose a su progreso en los términos de su escrito, a cuyo contenido nos remitimos (fs. 87/88).

B) Sobre la cautelar innovativa. El caso concreto:

Antes de entrar al análisis de la cuestión decimos que, más allá de cómo la recurrente tituló la pretensión, le daremos el trámite propio del recurso de reclamación ante el Cuerpo (arts. 17 y 48 del C.P.C.).

  1. La medida cautelar innovativa, a diferencia de la prohibición de innovar, no tiende a mantener el statu quo existente, sino que busca alterar el estado de hecho o derecho vigente antes de que la misma sea decretada. Como las restantes medidas cautelares, para ser viable exige el cumplimiento de los presupuestos generales: verosimilitud o apariencia del derecho y posibilidad de un perjuicio en la demora.

    En el caso, la accionante pretende precisamente retrotraer la situación de hecho al momento existente con anterioridad a la suspensión del suministro de energía eléctrica, causado -según sus dichos- por la conducta inapropiada de la demandada, a quién le reclama el restablecimiento del mismo.

  2. La apariencia del derecho -al menos en el grado que se requiere en esta instancia- resulta acreditada no solamente por los hechos no negados que invoca y la documental que agrega, sino además por expresas manifestaciones de la demandada en su escrito recursivo.

    En efecto, el monto de las facturas (fs. 51 y 52) no tienen relación con las sumas abonadas por la actora por la prestación del servicio de energía eléctrica (recibos varios de fs. 02 a 50). Tal hecho torna verosímil el relato de que se utilizaba un solo medidor para determinar el consumo del servicio que se proveía al funcionamiento de un...

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