Sentencia nº 179434 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Junio del 2.008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-179.434/07, caratulado: "SUCESORIO: COLQUE, NIEVES y RAMOS QUISPE, FLORENCIO.-", del cual:

RESULTA:

Que a fs. 12, se presenta el DR. S.J. CRUZ como apoderado de las Sras. N.A. RAMOS y M.L. RAMOS y promueve el presente juicio sucesorio de los Sres. F.R.Q. y NIEVES COLQUE.-

CONSIDERANDO:

Que, con el Certificado de Defunción agregado a fs. 8, se acredita el fallecimiento del causante don FLORENCIO RAMOS QUISPE, hecho ocurrido el día 30 de Junio del año 1.994, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy.-

Que, con el Certificado de Defunción agregado a fs. 9, se acredita el fallecimiento de la causante doña N.C., hecho ocurrido el día 13 de Abril del año 2.002, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy.-

Que, el vínculo de las Sras. M.L. RAMOS y NORMA ALEJANDRA RAMOS con los causantes, quedan acreditados con las fotocopias certificadas de las Actas de Nacimiento que acompaña a fs. 6 y 7 respectivamente.-

Que, a fs. 24/32 se agregan los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y Diario El Tribuno, con la correspondiente publicación de E., sin que se hayan presentado otros interesados en esta Sucesión.-

Que a fs. 36 se realiza la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. y a fs. 37 Obra dictamen del Ministerio Público Fiscal, por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. ) Declarar que por fallecimiento de D.F.R.Q., hecho ocurrido el día TREINTA del mes de JUNIO del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO y de D.N.C., hecho ocurrido el día TRECE del mes de ABRIL del año DOS MIL DOS, ambos en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY de la Provincia de JUJUY, le suceden como herederas en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, sus hijas: M.L.R. y N.A.R., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-

  2. ) Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y dársela a la Dirección de Rentas de la Provincia a sus efectos.-

  3. ) Fijar la audiencia que tendrá lugar por ante este Juzgado y Secretaría, el día del mes de

    del presente año a horas , a los fines previstos por el Art. 439 del C.P.Civil.-

  4. ) A. copia en autos, protocolizar y notificar por cédula.-

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