Sentencia nº 137591 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

Autos y Vistos: Los de este Expte.Nro.B-137.591/05 Caratulado "Accion Autonoma de Nulidad de Cosa juzgada I. en Expte. :Tinte, J.B. c/ Pronunciamiento de fecha 11/09/00 en expte. N.. 28.814/98 ", de los que

Resulta:

Que, a fs. 4/14 se presenta el Sr. J.B.T., por sus propios derechos, con patrocinio letrado, y deduce accion autonoma de nulidad de cosa juzgada írrita en contra de la sentencia dictada en el principal, por las razones de hecho y derecho que alli expone, y a las que me remito en un todo. Cita derecho. Pide en definitiva se haga lugar al planteo de nulidad efectuado. -

Que, corrido el pertinente traslado que ordena la ley, se presenta a fs. 19/30 el Dr. M.A. cabezas (h) en su carácter de apoderado de la demandada, conforme lo tiene acreditado en el principal, contestar la demanda, dice de su inadmisibilidad, solicita el rechazo de la nulidad planteada, fundado en los argumentos que alli expone.Ofrece pruebas.Efectúa reserva del caso federal. Pide el rechazo, con costas, del presente incidente.

Que, a fs. 37, se abre a prueba el presente, produciéndose las que lucen en autos.-

Que, a fs.73, a pedido de la demandada, se clausura el periodo probatorio y se ponen los autos para alegar, sin que ninguna de las partes lo haga(fs. 77).-

Que, a fs. 77 se llaman “autos para resolver”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes.. Y

Considerando:

Que, en el caso en exámen, a fs. 88/91 en el principal, se dicto sentencia de trance y remate, rechazando las excepciones de falsedad, inhabilidad de titulo y exceptio doli interpuestas por el sr. Tinte, mandando llevar adelante la ejecucion seguida por la demandada, en contra del Sr. Tinte y de la Sra.Costilla, resolucion que goza, en principio de la calidad de cosa juzgada, o sea, goza de una situacion juridica que se tiene incontrovertiblemente como verdadera (J.C., N.P., pag. 145), importando una decision judicial invulnerable a cualquier ataque posterior, caracterizandose por los efectos de la inmutabilidad y de la coercibilidad. Preservar tales efectos corresponden a la necesidad de crear seguridad y hacer que se cumplan los fines del proceso, pues la sentencia crea certeza de la declaracion de un derecho. La revision de una sentencia firme significa acudir a otros valores superiores, como el de justicia, o sea “cuando se demuestre que la sentencia es injusta por adolecer de vicios esenciales, por cuanto la injusticia provoca una grave alteracion social”( LA nro. 42, F.121/124 nro. 63). Los motivos que permiten la declaracion de nulidad de una sentencia pasada en cosa juzgada “inexcusablemente” deben ser ajenos, trascendentes al proceso donde se dicta el fallo atacado puestos que todos los...

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