Sentencia nº 155603 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 24 de Junio de 2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-155603/06 caratulado: “DESALOJO: ZAMAR, O.G.; Z., E.O.Y.Z.A. DOMINGO c/ CUEVAS, HUGO CESAR (H); CUEVAS, HUGO CESAR (P)” de los que

RESULTA:

En autos se presenta el Dr. S.J.L. en nombre y representación de los Sres. O.B., E.O. y A.D.Z., a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que obra a fs. 2/3 de autos, y promueve juicio de desalojo por vencimiento de contrato en contra de los Sres. H.C.C. (h) y H.C.C. como locatarios, respecto al inmueble ubicado en intersección de Av. U. y calle A. (antiguo Hotel Savoy), de su propiedad y en calidad de locadores del mismo. Expresa que sus mandantes son propietarios y locadores del inmueble cuya restitución se persigue, tal como se prueba con el contrato de locación celebrado entre las partes en el que se fijó como plazo de duración del mismo el de tres años contados desde el día 1º de mayo del 2.003 operándose su vencimiento ipso iure el día 30 de abril del año 2006. Relata que unos días antes del vencimiento procedió a remitirle a los accionados una carta documento a fin de hacerles saber que no era su intención la renovación del contrato de locación, habiendo recibido como repuesta de ello, otra carta documento por parte de los accionados, la que también contestó dando por finalizada la correspondencia epistolar, instrumentales estas que acompaña en autos. En definitiva, y encontrándose a la fecha de promoción de la demanda ocupado el inmueble por parte de los locatarios, solicita se ordene el deshaucio de los mismos por el vencimiento contractual operado. Ofrece prueba, cita derecho y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 32/33 comparecen a contestarlo los Sres. H.C. padre e hijo con el patrocinio letrado del Dr. T.H.L. y oponen al progreso de la acción falta de legitimación de los actores, fundado en que los mismos inician acción en su contra pero no acreditan la titularidad dominial del bien objeto del litigio. Asimismo y luego de negar los hechos expuestos por los actores, sostienen que en el mes de enero del año 2006 se reunieron con el Sr. A.Z. y pactaron verbalmente que en el mes de abril de dicho año se firmaría un nuevo contrato en los mismos términos que el celebrado con anterioridad, pero que grande fue su sorpresa cuando recibieron la carta documento de fecha 25/04/2006 donde el actor expresaba su voluntad de no renovar el contrato. En definitiva, solicitan el rechazo de la acción, ya que dan por concretado un nuevo contrato y aceptado la oferta por un nuevo plazo legal. Agregan otras razones y ofrecen pruebas a las que también me remito en honor a la brevedad.

Corrido el traslado que prescribe el art. 301, contestan los actores a fs. 35, solicitando el rechazo por los argumentos allí expresados, peticionando la apertura a prueba de la presente causa, ordenándose previo a ello, una audiencia de conciliación, la que celebrada a fs. 47 no arroja resultados positivos, por lo que a fs. 63 se abre la causa a prueba, mandándose a producir la allí ordenada.

A fs. 81 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar. Contra dicha providencia los accionados interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que luego de ser substanciado, se rechaza la revocatoria y se concede la apelación, elevándose a fs. 96 de autos, el expediente a...

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