Sentencia nº 9935 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días de junio del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9935/07: Incidente de Nulidad en Expte. Nº B–170.667/07: G., M.S.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/28 por los Sres. M.S.G. y F.A.M. con patrocinio letrado del Dr. M.A.V. en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre del 2.007 que rola a fs. 16/18 de autos.-

Destaca la procedencia del recurso puesto que la resolución atacada causa un gravamen irreparable a su parte, vulnera el derecho de defensa e impide oponer excepciones lo cual, no puede ser subsanado por sentencia definitiva.-

Se agravia en primer término porque la sentencia establece preclusión procesal en la interposición del incidente de nulidad, afirmando que, el incidente fue planteado después de un mes de haber tomado conocimiento de los actos procesales cuya nulidad pretende por lo que, declara el planteo extemporáneo.-

Manifiesta que su presentación se realizó el 27 de agosto del 2007 a horas nueve, dentro de los cinco días que su parte disponía para interponer el recurso. De ello infiere no existió consentimiento tácito de su parte.-

Se agravia porque en la resolución recurrida el a quo afirma que se diligenció el mandamiento de pago y embargo en el domicilio constituído por las partes en la escritura constitutiva de hipoteca el que, de ninguna manera es en calle H. 2.253, sino Padrón A-11.424. Por ello entiende que la sentencia recurrida es arbitraria.-

Agrega además que, de ello resulta la intención de la actora cual es, sustraer del conocimiento de la demandada el proceso en su contra.-

Se agravia porque la sentencia refiere que el incidentista pide la nulidad por la nulidad misma porque omite expresar agravios. Agrega, citando jurisprudencia vigente que, resulta un caso de excepción del presupuesto de acreditación del perjuicio, en la nulidad de notificación de la demanda porque, viciado este acto el accionado está impedido de especificar las defensas, basta la circunstancia de restricción a la garantía constitucional de defensa para que sea viable la nulidad, excusándose la mención expresa y circunstanciada. Su parte no expuso agravios por no ser necesario en este caso particular.-

Finalmente refiere que las pruebas no fueron merituadas correctamente, no existió notificación en persona de los demandados, de lo que surge que se ha violado la garantía de legitimo derecho de defensa. F. reserva de caso federal.-

Sustanciado el recurso, contesta a fs. 39/41 el Dr. M.A.M. quien solicita su rechazo con costas.-

Agrega que el Juez de Paz, se constituyó en varias oportunidades en calle G.L. buscando el número 272 sin encontrar el domicilio de los incidentistas. De ello resulta que, la recurrente litiga con el propósito de dilatar el proceso por lo que, solicita se apliquen sanciones al litigante malicioso.-

También refiere que el incidentista, al tomar conocimiento del acto, planteó un escrito, en lugar de promover el incidente de nulidad por lo que, no puede beneficiarse de su error ya que nadie puede alegar su propia torpeza.-

Agrega que no lograron acreditar que el domicilio real sea el de calle G.L. 272, pues se limitaron a decir que el domicilio fijado en la hipoteca no es el de C.H.N. 2253, sin ofrecer prueba que el domicilio real sea el de calle G.L.N. 272/275/277.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de autos y confirmar la sentencia del a quo.-

  1. Que el apelante promovió incidente de nulidad persiguiendo se declare la nulidad de la notificación de la demanda por no haber sido notificado en su domicilio real.-

    En primer término se agravia porque se ha considerado que interpuso el incidente de nulidad fuera de término.-

    El art. 181 de C.P.C....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR