Sentencia nº 17864 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-17864/03, caratulado: "ORDINARIO POR IMPUGNACION DE `PATERNIDAD SOLICITADA POR N.D. VALLE MORENO C/ JULIO CESAR REMENTERIA", del cual:

RESULTA: Que a fs. 29 comparece el Dr. V.D.M. en representación de NELIDA DEL VALLE MORENO, promoviendo en contra de JULIO CESAR REMENTERIA demanda de impugnación de paternidad de la menor M.C.R.-

Dice que su mandante estuvo unida en matrimonio con el accionado desde el año 1981 y del cual se separó de hecho en 1988 en conformidad con el mismo, situación cuyas causas permitieron decidir el divorcio y que desde el año 1990 se encuentra conviviendo en concubinato con el Sr. P.T.D., relación de la cual nacieron dos hijas, entre ella la menor que objeto de esta contienda

Que asimismo por decisión judicial se ha decretado ya el divorcio de los esposos REMENTERIA - MORENO en un expediente radicado en este mismo Juzgado y Secretaría 15 encontrándose debidamente anotado marginalmente en el acta pertinente.-

Que por la época del nacimiento de la menor M.C., influenciada por el demandado, que pretendía un acercamiento con la actora, le convenció de que el mismo reconociera a la menor como hija suya aún sabiendo de que eso no era verdad, por lo que asentó a la misma con el apellido REMENTERIA .-

Destaca que desde el primer momento la pareja DORADO – MORENO tuvo a su cargo la asistencia de la menor en todas sus necesidades desempeñando el rol de familia y en la posesión de estado correspondiente.-

Que la menor M.C. se encuentra plenamente identificada e integrada en el hogar mencionado, se considera hija del Sr. DORADO y no del accionado, lo que también es de predicamento en el entorno de dicha familia, vecinos, amigos y parientes.-

Que esta situación y por el trato legal que debe soportar en la escuela, especialmente, atenta contra la salud psicofísica de la menor, ya que sus compañeros y maestros son ignorantes de la realidad y actúan sin la diplomacia necesaria al caso.-

Que por ello urge la solución judicial a que se acude a fin de que la menor recupere su verdadera identidad y se ponga a resguardo su derecho a la personalidad que se encuentra contemplado en disposiciones constitucionales que invoca y, en especial, en la DECLARACION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.-

Ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia, disposiciones constitucionales y pide se haga a la demanda en todas sus partes, con costas al accionado.-

Que corrido traslado de la demanda, a fs. 77 comparece el Sr. DEFENSOR OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES, D.L.R.S., en representación del demandado, contestando la acción.-

Luego de una negación en general de todos los dichos de la contraparte, reconoce haber contraído matrimonio con la actora en fecha señalada y que de dicha unión nacieron siete hijos, entre los que incluye a la menor de autos.

Que recién en 1996 operó la separación personal que dice la...

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