Sentencia nº 36430 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-36430/08, caratulado: Ejecutivo Por Cobro de Pesos: S.T. c/ I.G.A., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;
RESULTA: Que, a fs. 5 se presenta el Dr. A.F.F., en nombre y representación de la señora S.T., deduciendo demanda ejecutiva en contra de I.G.A., por la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00.-), invoca derecho y peticiona.
Que, dispuesto el requerimiento de pago y citación de remate a fs. 7, a fs. 15 el Dr. O.A.P. se presenta en nombre y representación de la ejecutada formulando allanamiento liso y llano.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que, citada de remate en legal forma la parte demandada (fs. 16/17) ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara, por el contrario, formula allanamiento liso y llano (fs. 15) .
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- Que, la ejecutante presta conformidad a este allanamiento, solicita sentencia e imposición de costas (fs. 32).
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- Que, siendo que el allanamiento implica sometimiento a las pretensiones de la actora no existe controversia respecto del tema principal a decidir, motivo por el cual corresponder hacer lugar a la pretensión ejecutiva.
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-Cabe no obstante diferir regulación de honorarios, hasta la etapa de ejecución.
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- Que, en virtud de lo expresado en estos considerandos y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que;
RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida en contra de I.G.A. incoada en autos hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de pesos tres mil ($ 3.000,00.-),, con más sus intereses legales computándose a tal efecto la tasa de interés activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.
II.-Imponer las costas del presente a la parte demandada vencida (art.102 del CPC).
III.-Diferir regulación de honorarios profesionales conforme considerandos.
IV.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-
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