Sentencia nº 10102 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P. vieron el Expte. Nº 10.102/08: "Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Comité de Acreedores, Estado Pcial., Ministerio de Economía – Estado Nacional y J.C.V., en Expte. Nº A-06.426/99 caratulado: Actuaciones de Realización de Bienes en… Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A.”, del cual dijeron:

Que el Dr. P.M. en el carácter de presidente del comité de acreedores, el Dr. O.M.B. y el Sr. J.C.V., ambos en el carácter de integrantes del mismo, por la participación que tienen en representación del Estado Provincial y Ministerio de Economía y Producción de la Nación, Estado Nacional por absorción de la cartera de créditos del (ex Banco Nacional de Desarrollo patrimonio liquidado) y el último de los nombrados por sus propios derechos, interponen recurso de queja (fs. 52/64) en contra de la resolución de fecha 03 de junio de 2.008 (fs. 65/68 de autos), mediante la cual se deniega el recurso de apelación, interpuesto en forma subsidiaria al de revocatoria, en relación a la sentencia que dispone el inicio del procedimiento de realización de bienes de la fallida y el llamado nacional e internacional a mejoramiento de oferta para la venta del Ingenio.-

Señalan que la base establecida por el a quo para determinar el valor de los activos de la empresa ha sido tomada exclusivamente de la propuesta efectuada por la firma S.M. de Tabacal S.R.L. (U$S 40.266.871), dejando de lado las disposiciones del art. 205 inc. 1 y 3 de la LCQ y el informe de la Sindicatura en el cual da cuenta de una valuación de los activos por U$S 79.322.770,77.-

Relatan que de la presentación efectuada por S.M. de Tabacal S.R.L. emerge que tomaron en cuenta la totalidad de los activos fijos, más no los intangibles, mientras que el art. 39 inc. 2 de la LCQ establece que el Síndico debe estimar los valores de los bienes que componen el activo incluyendo los intangibles.-

Refieren que la propuesta realizada por la firma Tabacal, resulta ostensiblemente inferior a la base fijada por la Sindicatura, siendo la plataforma propuesta por el a quo contraria a las disposiciones de al ley concursal y en perjuicio de los acreedores, lo que demuestra el gravamen irreparable que les ocasiona.-

Agregan que el juez debió ordenar a la Sindicatura a que realice el detalle de la totalidad de los bienes que componen el activo falencial y determine el valor de la empresa en marcha. Estiman que el mayor valor para la determinación del precio base redunda en beneficio para la totalidad de los acreedores.-

Señalan, además, que los acreedores desconocen si el monto determinado como base por el a quo, es suficiente para cubrir la totalidad del pasivo, y que ello justifique el apartamiento de la base fijada por la Sindicatura.-

Dicen que es inconstitucional la resolución del a quo porque entienden que la misma se aparta de la base fijada por el Síndico y de las disposiciones de la LCQ.-

Asimismo, entienden que es arbitrario el llamado a mejoramiento de oferta que fija un piso del 5% sobre la propuesta tomada como base y que ello atenta contra los intereses de los acreedores, quienes se verían privados de incrementar sus posibilidades de cobro. Que ello importa excluir ab initio de la licitación a toda persona que no cumpla con ese requisito, siendo ello contrario a derecho, manifiestamente ilegítimo, arbitrario e inconstitucional.-

Sostienen que la resolución es además contradictoria, ya que por un lado establece que la propuesta efectuada por Tabacal S.R.L. es la mejor oferta y por otro lado dicen que ésta sólo marca una pauta de orientación. P., por las consideraciones realizadas, la existencia de una preferencia a favor de la firma Tabacal.-

Entienden que la licitación pública es el procedimiento más transparente para la...

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