Sentencia nº 24227 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 15 días del mes de Agosto de 2008, reunidos los sres. miembros de la Sala IV de la Càmara Civil y Comercial, D.. M.A.M., H.A.B. y A.R.A., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte. NºA-24227/04 caratulado:“Ordinario por prescripción adquisitiva: María Lucía Durgan c/ Sociedad Anónima San Miguel”

El Dr. M.A.M. dijo:

I.-Que, se inicia esta demanda con la presentación efectuada por el Dr. C.A.G. quien lo hace en nombre y representación de la Srta María Lucía Durgan, según poder que rola a fs 1 de autos, en ese carácter alega que viene por este acto a interponer demanda ordinaria por prescripción decenal en contra de la sociedad anónima S.M., fundando su pretensión en el hecho de que su mandante es hija legítima del Sr. E.R.D., quien suscribió convenio de permuta con el Sr. J.S., el que rola a fs. 30/2 de autos, por el cual este último debía transferir al Sr. Durgan el inmueble ubicado en calle J.N. 267/273, individualizado como F. 6ª del lote 6, de la manzana B, inscripto en la Dirección Gral de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, al folio 35, asiento 19 del libro 4 con catastro lote 6, manzana B, padrón E-63, de la ciudad de Ldor Gral San Martín. Que, ambas partes contratantes fallecieron antes de escriturar dicho inmueble. Que, con posterioridad también fallece la madre de la misma M.L.S. quedando su mandante como única sucesora universal con todos los derechos, que se realizaron diferentes tipos de actos posesorios con respecto al inmueble se terminó de pagar una hipoteca que pesaba sobre el mismo, se hicieron nuevos planos y se modificó la fachada del mismo, se alquiló en diferentes oportunidades y se abonaron los servicios de luz, agua y red cloacal y todo en forma pacífica y continua a través del tiempo, por lo que solicita se apliquen los arts. 3999 y 4004 del C.C., por tratarse de poseedor de buena fe, con justo título y haber transcurrido más de 10 años desde la celebración del convenio de permuta, asimismo solicita que de no prosperar la acción decenal se aplique la prescripción veinteañanl puesto que los tiempos transcurridos también alcanzan de forma suficiente para ello. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, corrido traslado de la demanda se notifica a la demandada en su domicilio y se publican edictos y en el boletín oficial (ver fs. 67 vta, 68/86), no habiéndose presentado la demandada a contestar la demanda se logra la rebeldía de la misma (fs.98) y se notifica mediante edictos (fs. 102/31), debido a que la rebeldía no fuere notificada en persona al demandado se procede a dar intervención al Defensor de ausentes (notificado a fs. 138).

II.-Que, habiéndose efectuado las pruebas y las respectivas audiencias prescriptas por nuestro código ritual se encuentran estos obrados en estado de dictar sentencia.

Que, si bien la parte actora solicitó y logró la rebeldía de la parte demandada y la misma constituye la presunción de la verdad de los hechos lícitos afirmados por quien la obtuvo (art 197 del C.P.C.) se mandan a producir diferentes pruebas que se estimaron convenientes tal como surge de fs. 134 de autos.

Que, se pretende con la presente demanda adquirir el inmueble individualizado...

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