Sentencia nº 184007 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-184007/08, “Ejecutivo: Banco Macro S.A. C/ Rodríguez, R.A.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. G.R.J. en nombre y representación del Banco Macro S.A. a mérito de la fotocopia de poder general para juicios debidamente juramentada, con el patrocinio letrado del Dr. J.S.J. y promueve juicio ejecutivo en contra de R.A.R., por la suma de quinientos ochenta pesos con cincuenta y ocho centavos, con más sus intereses legales, gastos y costas.

    Señala que el Banco Macro S.A. es incorporante en la fusión con el Banco Macro Bansud S.A., habiendo adquirido ministerio legis todos los derechos y acciones del incorporado, por lo que su representado se encuentra legitimado activamente.

    Funda la ejecución en el pagaré suscripto por el demandado por la suma de ochocientos cincuenta pesos ($850) que debía abonar a la vista y que según denuncia fue presentado para el cobro el día 10/11/05.

    Destaca que el demandado realizó pagos parciales por la suma de trescientos setenta y nueve pesos con veinte centavos ($379,20), correspondiente a las cuotas 1, 2, 3, 4 y mitad de la 5, imputando la suma de doscientos sesenta y nueve pesos con cuarenta y dos centavos ($269,42) en concepto de capital, la suma de ochenta y dos pesos con veinticinco centavos ($82,25) en concepto de intereses, la suma de dieciocho pesos con cincuenta y un centavos ($18,51) en concepto de IVA y la suma de nueve pesos con dos centavos ($9,02) en concepto de seguro de vida, quedando un saldo de quinientos ochenta pesos con cincuenta y ocho centavos. ($580,58).

    Solicita se libre mandamiento de requerimiento de pago, citación de remate y embargo y oportunamente se dicte sentencia con imposición de costas.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 48), se presenta el Sr. R.A.R. con el patrocinio letrado de la Dra. M.V.S. y opone excepción de pago parcial. Niega la deuda reclamada y aduce que ha realizado hasta la fecha numerosos pagos parciales que fueron debitados por la actora de su cuenta corriente en pesos del Banco Macro desde el año 2.005, cuenta en la cual se le acreditan sus haberes. Ofrece prueba, dice el derecho que considera aplicable y solicita se haga lugar a la excepción de pago parcial resolviendo la reducción de capital e intereses demandados, hasta el límite de los pagos realizados, con costas.

    Corrido traslado la parte actora lo contesta a fs. 50, al que me remito para ser breve, a fs. 54, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que si bien no se encuentra notificada, por economía procesal corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10...

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