Sentencia nº 10114 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de agosto de 2.008, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10114/08 “Recurso de Queja por apelación denegada interpuesto por Banco Nación Argentina en Expte. Nº A-06426/99 caratulado: Actuaciones de realización de Bienes en…Quiebra de Ing. La Esperanza S.A….(Fº864-866)“, del cual dijeron:

Que a fs. 8/21 el Dr. D.A.A. con el patrocinio letrado de la Dra. C.B.N., interpone recurso de queja en contra de la resolución de fecha 3 de junio de 2.008, mediante la cual se deniega el recurso de apelación interpuesto en representación del Banco de la Nación Argentina.

Que expresa que la denegación de la concesión del recurso causa un gravamen irreparable a su parte.

Que relata, que luego que quedara firme la sentencia de quiebra, promovió concurso especial con fundamento en la sentencia de verificación firme y consentida.

Que señala que persigue la liquidación de dos bienes inmuebles hipotecados a favor de su parte y que luego de sortear reiteradas alternativas procesales, la Cámara de Apelaciones ordenó la venta en pública subasta de los inmuebles hipotecados. Manifiesta que dicha sentencia quedó firme pero que la juez a quo, decidió realizar los bienes mediante la enajenación de la empresa como unidad productiva incluyendo uno de los bienes hipotecados a su favor.

Que sostiene que ello avasalla su derecho de propiedad, desconoce su privilegio y minimiza las posibilidades de que su parte vea satisfecha sus acreencias impidiéndole una venta beneficiosa que le permita cobrar íntegramente el crédito verificado.

Que insiste en que la decisión apelada es antieconómica y contraria a los intereses de su parte, al disponer el remate de un solo bien, siendo el otro inmueble más atractivo a los postores. Señala que se viola la integralidad y la indivisibilidad de la hipoteca; se vulnera el derecho de propiedad al vedarse la posibilidad de adquirir los bienes a subastar por el mecanismo de la compensación.

Que manifiesta que por más que el Juzgado ensaye argumentos de sentido social o estratégico, se cercena el derecho real del banco, colocándolo en desventaja respecto de otros acreedores y sin información a su parte.

Que también se agravia que se deniegue legitimación a su parte conforme el art. 273 inc. 3º LCQ, cuando se sustrae de la subasta ya ordenada en autos, uno de los bienes.

Que califica a la sentencia de arbitraria y contradictoria y mantiene la reserva del caso federal.

Que a fs. 22/23 obra el informe del a-quo, prescripto por el art. 230 del C.P.C..

Que refiere que el recurso fue denegado en virtud de la falta de legitimación...

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