Sentencia nº 125433 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, de Agosto de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte.. Nº 125433/I/08, caratulado:Incidente de Nulidad de actuaciones:G., J.L. c/S.G., y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3, 4 Vta. de este Incidente el Dr. S.J.C.H. por la representación que le compete respecto del codemandado en autos principales, J.L.G., interpone Incidente de Nulidad desde la resolución por la cual se dispusiera la notificación de la demanda .-

Aduce que jamás se cursó notificación alguna a su domicilio real y que no se le dio la posibilidad de ser oído.-

Que corrido el correspondiente traslado el Dr. J.A.T. a Fs. 8/9, Vta. luego de fundamentar con argumentos de hecho y derecho, solicita el rechazo a la nulidad interpuesta, con expresa imposición de costas a la contraria.-

Que así vistas las cosas, corresponde adelantar criterio en orden a desestimar la nulidad articulada conforme a los fundamentos que se expresan.-

En efecto, conforme se advierte de las constancias de Fs. 31 del Incidente de Nulidad agregado por cuerda floja al Principal –Expte. nº 125433/I/ 06- el Sr. J.L.G. obtiene la nulidad de lo actuado en el Expte. Principal desde la notificación de la demanda, como así también de los actos que sean su consecuencia ,sin perjuicio de la validez de aquellos que le sean independientes y separables (Arts. 180, 182 y concordantes del C.P.C.),ello conforme a Punto 1º) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2006.-

Que en el segundo punto de la mentada parte resolutiva se ordena poner a disposición del demandado en autos principales ,con el objeto de que una vez firme el resolutorio conteste la demanda y en el término y bajo apercibimiento de ley.

De tal resolutorio es notificado el Dr. L.G. abogado patrocinante del nulisdicente conforme constancias que lucen a Fs. 33 del Expte.B/ 125433/I/06,agregado por cuerda floja mediante cédula a casillero del abogado mencionado quien constituyó domicilio en el de su patrocinante, sito en calle A. nº 65 de esta Ciudad el que no fue modificado, incluso hasta la nueva pretensión nulificante que nos ocupa en el presente incidente, en la que tambien curiosamente,se vuelve a repetir como el de calle A. nº 65.-

En concreto se trata el domicilio constituído en el Expte. el correspondiente al casillero dado que no es imaginable que luego de instituído el sistema de notificacion por casillero , el Oficial de Justicia deba trasladarse al domicilio constituido para notificar a la parte, máxime que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR