Sentencia nº 30659 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

S.S. de Jujuy, 29 de agosto del 2008.

Y VISTO: El Expte. Nº B- 30659/I/06 caratulado: “ Incidente de modificación y adjudicación en el Expte. Nº B- 30659/98 S. ab intestato: Cachizumba, V.” y;

CONSIDERANDO:

Que el fuero de atracción del proceso sucesorio surge del art. 3284 del Código Civil.

Dentro de las acciones comprendidas en el fuero de atracción que han de entablarse ante el Juez de la sucesión se encuentran las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por alguno de los sucesores universales contra los coherederos, las controversias que pueden suscitarse con motivo de la partición, las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones testamentarias y, por ultimo el inc. 4 comprende las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.

El Inc. 2 del mencionado articulo comprende todas las acciones que persigan como resultado la modificación de la partición y su nulidad. Ocurre, aun cuando la partición hecha judicialmente haya sido homologada, y adquiera eficacia de cosa juzgada como acto procesal, y también cuando es realizada por los coherederos en forma privada, puede estar afectada por vicios de fondo que podrán determinar la nulidad. (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Tomo 1- Higthon- Arean- pag. 336)

En el caso de autos, la demandante N.H.C. debidamente notificada de la apertura de la sucesión de don V.C. a fs. 50 de los autos principales, se presenta en los mismos a hacer valer sus derechos luego de efectuado el sobreseimiento.

En el incidente deducido mediante E.. nº B- 30659/I/06, solicita la modificación de la resolución dictada en fecha 03 de junio del 2004 del juicio principal, respecto a la adjudicación de los bienes pidiendo ser incluida en la misma y por ultimo solicita la modificación del avalúo obrante a fs. 99 y 99 vlta.

Que corrido traslado a los demás herederos, se presenta a fs. 33 el Dr. H.R.T. quien contesta el traslado conferido en nombre y representación de N.C..

Analizada ahora, la cuestión traída a decisión de este órgano jurisdiccional, debe señalarse que los actos cumplidos en la causa principal, tales como las operaciones de inventario y avaluó obrantes a fs. 99 no han sido cuestionados oportunamente por las partes, por lo cual se encuentran firmes y consentidos a la fecha, circunstancia que no justifica realizar una nueva valuación como lo pretende la incidentista.

Por otra parte y en...

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