Sentencia nº 175997 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-175997/07 caratulado “SUMARIO P/ DIVISION DE CONDOMINIO: VIERA, GABINO; V., P.A.; V., S.B.; V., RENE ALFREDO; PAREDES DE ONTIVEROS, M. c/ VIERA PAREDES LEONOR” de los que

RESULTA:

Que, se presenta la Dra. M.F.M. en representación de los Sres. G.V., P.A.V., S.B.V. y R.A.V. y la sra. M.L.P. de O. con el patrocinio letrado de la Dra. Montes y promueven juicio sumario por División de Condominio en contra de la Sra. L.V.P. respecto del inmueble individualizado como Lote 12 de la manzana 23, Padrón A-16357, ubicado en el Barrio Mariano Moreno de ésta ciudad. Expresa que el inmueble mencionado no se encuentra sujeto a indivisión forzosa y que se encuentra libre de gravámenes y que fue adjudicado en condominio en partes iguales a los sres. G.V., M.L.P. de Ontiveros y a la accionada sra. L.V.P. mediante testimonio de hijuela, en Expte. B-52383/99 “Sucesorio de Toribia Rocha Paredes”. Asimismo señala que se debe tener presente la cesión de derechos y acciones gratuita de nuda propiedad realizada por el sr. G.V. a favor de su hijo R.A.V., según escritura publica Nº 192 de fecha 22 de diciembre de 2001, quien a su vez transfiere a titulo de donación a favor de sus hermanas, P.A.V. y S.B.V. las 2/9 avas partes de nuda propiedad del inmueble de referencia por escritura publica Nº 255 de fecha 22 de septiembre de 2006 , escrituras estas que se encuentran inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble, resultando los nombrados nudos propietarios y el sr. G.V., usufructuario vitalicio.

Corrido el pertinente traslado, comparece a contestarlo la sra. L.V.P. con el patrocinio letrado de la Dra. S.I.J. y se allana a la demanda de división de condominio incoada en autos, en forma real, incondicional, total, oportuna y efectiva, peticionando se la exima de las costas del presente juicio y peticiona se haga lugar a la demanda deducida en todas sus partes.

Conferido traslado del allanamiento, la Dra. Montes por los actores señala que no formula observación alguna al mismo y que con relación a las costas y honorarios del presente proceso solicitan sean soportados por el orden causado en la etapa procesal oportuna. Asimismo presenta tasación del inmueble a dividir realizada por el M.P.B.M. el que estima el valor de la vivienda en la suma de $150.000, peticionado que este importe sea tenido en cuenta al tiempo de dividirse el condominio por la venta de la propiedad.

Puesta a observación de la accionada la tasación mencionada, la Dra. S.I.J. a fs. 36 comparece y peticiona personería de urgencia para actuar en nombre de la accionada y formula expresa oposición a la contratación de una inmobiliaria para la venta del inmueble objeto del presente juicio, por considerar excesiva la comisión a pagar, el que se puede evitar si la venta se realiza sin su intervención, poniendo de manifiesto que si bien las partes están de acuerdo en realizar la venta, su representada no presta conformidad a la tasación unilateralmente presentada, por lo que peticiona se convoque a una audiencia de conciliación.

De la oposición expresada se corre vista a los actores y el Juzgado convoca a una audiencia de conciliación en conformidad con lo previsto en el art. 11 del C.P.C.

A fs. 41 comparece la Dra. Montes por sus representados y contesta la vista que le fuere conferida, señalando que “la actora” (sic), debemos inferir que se refiere a la demandada, incurre en un error ya que no se ha contratado a una inmobiliaria para efectuar la venta del inmueble, sino que solo...

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