Sentencia nº 6024 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Agosto de 2008

Número de sentencia6024
Fecha22 Agosto 2008
Número de expediente--6024-2008

TEMAS: ACTA DE NACIMIENTO. PEDIDO DE NULIDAD. CUESTIONES DE COMPETENCIA. JUICIO ORDINARIO ESCRITO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 57 Fº 92 Nº 26). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6024/2008, caratulado “Conflicto negativo de competencia entre Tribunal de Familia. V.. 3 y Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2 interpuesto en el Expte. B-188.822/08: Impugnación de Acta de Nacimiento: M., S”.

El D.T. dijo:

Con la demanda de estos autos, impugna S.M., patrocinado por la Dra. H. delC.M., el acta Nº 79 de su nacimiento, labrada el 15 de febrero de 1955 por el Jefe de Registro Civil de Punta del Agua, Departamento de Y.. Dice que contiene errores que la invalidan y que, por ello, debe declararse nula.

Interpuesta la demanda ante el Tribunal de Familia, la Dra. M. delC.G.C. de P. se declaró incompetente, considerando que se trata de materia del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial. Llevados los autos al Juzgado Nº 2, su titular, Dra. O.V. de G., también se inhibió de entender y, para resolver el conflicto negativo de competencia así suscitado, ordenó remitir los autos a este Tribunal.

La cuestión fue sometida a dictamen del Ministerio Público Fiscal, expidiéndose la Sra. Fiscal General Adjunta. Opina que de los términos en que fue articulada la demanda, resulta que su promotor persigue la declaración de nulidad del acta en cuestión y no la impugnación de su filiación. De tal modo, y conforme lo dispuesto por el art. 288 inc. 5 del Código Procesal Civil, resulta competente para entender en el caso el Juzgado de Primera Instancia.

Me pronuncio en el mismo sentido.

Desde su anterior integración, viene predicando este Tribunal que “para determinar a qué órgano jurisdiccional corresponde atribuir competencia para entender en una causa, debe estarse, en principio, a la acción ejercida, porque es ésta la que motoriza la pretensión esgrimida por el actor, determina el tipo de procedimiento a instaurar y, consecuentemente, el órgano jurisdiccional a quien corresponde entender en ella”. En palabras de P.: “para la determinación de la competencia `debe estarse … a los elementos integrantes de la pretensión y no al contenido de las defensas deducidas por...

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