Sentencia nº 175616 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 22 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

a.

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-175616/07, caratulado:"S.: L., F. -Z., M. (06-05-2006)", y

Resulta:Que, a fs.15/16,se presenta el Dr.Jorge A.T., en nombre y representación de C.A.L., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.F.L.,y D.M.Z., quienes fallecieron el día 06 de junio del 2007, el primero de los nombrados y la segunda el día 06 de mayo de 2006, ambos en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B., de esta provincia de J..

Que, a fs.19, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs.33/38,y fs.39/41,se agregan los edictos publicados en el Boletin Oficial y diario Pregón.

Que, a fs.78, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.83, con el comparendo del Dr.Jorge A.T., juntos con sus representados C.A.L., R.F.L., H.B.L. y A.F.L., y cedida que le fue la palabra al Dr. Torres, el mismo manifiesta, que a fs.5/6, se acredita la defunción de los causantes con las correspondientes actas de defunción, que a fs.7/8, se acredita el vínculo entre los mismos causantes, con el acta de matrimonio, que con las actas de nacimiento de fs.9,86,85,84 se acredita el vínculo de C.A., R.F., H.B., y A.F.L., con los causantes, que a fs.33/38, y fs.39/41, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.89, dictamina, que, encontrándose cúmplimentados los recaudos formales y sustanciales, estima salvo más elevado criterio de S.S.,puede dictar declaratoria de herederos, a favor de los presentados en autos y cuyos vínculos se encuentren acreditados,de conformidad a lo dispuesto por los art.435 ss. y cc. del C.P.C.

Considerando:Que, con las actas de defunción de fs.5/6,se acredita el fallecimiento de F.L.,acaecido el día 06 de junio de 2007, y el de la Sra.Maria Zelaya, ocurrido el día 06 de mayo del 2006, ambos en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., de esta provincia de J..

Que, con el acta de matrimonio de fs.7/8, se acredita el vínculo matrimonial entre los causantes.

Que, con las acta de nacimiento de fs. 9, 86, 85, y 84, se acredita el vínculo de C.A., R.F., H.B. y A.F.L..

Que, el plazo otorgado en los edictos ha vencido sin que...

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