Sentencia nº 10116 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los doce días de agosto del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.116/08: “Recurso de Queja por denegación de apelación deducido por EMEPA S.A en el Expte. Nº A-06426/99 caratulado Actuaciones de Realización de Bienes en …Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C.y F. S.A.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de queja deducido por el Dr. G.G.F. en su carácter de apoderado de la firma Emepa S.A. en contra de la resolución de fecha 3 de junio del 2008 (fs. 857/859).-

Señala que si bien la resolución de fecha 3 de junio del 2008 debería consistir en la concesión del recurso de apelación articulado por EMEPA S.A. contra la resolución de fs. 676/681 dictada en fecha 15 de abril de 2008 el a quo, rechazó las presentaciones efectuadas por su mandante, lo que genera una grave violación de los derecho que le asisten.-

Se agravia porque el a quo cuestiona nuevamente la falta de legitimación de Emepa S.A. aludiendo que su mandante resulta “un tercero ajeno al proceso”.-

Expresa que E.S.A., como surge de los antecedentes de la causa, posee en autos intereses legítimos que la habilitan a intervenir pues ha realizado tratativas para la celebración de un acuerdo de inversión, explotación y arrendamiento del Ingenio La Esperanza por lo que, refiere, reviste la calidad de acreedora del Ingenio. Agrega que además ha celebrado un acuerdo con los accionistas de Inversora Azucarera S.A. (accionista controlante de El Ingenio) adquiriendo el 94,7468 % de las acciones de Inversora Azucarera y que, al permitirse a terceros intervenir y, desconocer tal derecho a E.S.A., implicaría lisa y llanamente una discriminación respecto de su mandante.-

Sostiene que surge acreditado que en fecha 23 de abril del 2008 Emepa S.A. ha presentado un escrito denunciando la transferencia accionaria realizada entre Inversora Azucarera S.A. y Desarrollos La Esperanza S.A. (una compañía 100 % sujeta a control común con Emepa S.A.) por la totalidad de las acciones que Inversora Azucarera S.A. posee en la firma Ingenio La Esperanza S.A., representativa del 94,746 % del capital social de Ingenio La Esperanza S.A. Agrega que, la adquisición de acciones se da en el marco de la propuesta de Emepa S.A. para la conclusión de la quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. por cancelación del pasivo falencial.-

Refiere que en la sentencia que recurre se cuestionan los derechos de su mandante y se la considera un tercero ajeno al proceso.-

No cabe duda, agrega, que la resolución de fecha 15 de abril del 2008 (fs. 676/681) genera desiguales, desfavorables y prejuiciosas condiciones para E.S.A., teniendo en cuenta que la propuesta presentada, más allá de los rigorismos formales que ahora reclama el a quo, sería la opción más rápida, concreta y sana para la recuperación de Ingenio la Esperanza.-

Agrega que negar el derecho de Emepa S.A. a plantear recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de abril del 2008 implicaría violar derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el debido proceso y la igualdad ante la ley por lo que, solicita se haga lugar al recurso de queja por apelación denegada.-

Reitera manifestación por hecho nuevo pues, como ya lo denunciara con anterioridad, ha acreditado mediante las actuaciones notariales realizadas y acompañadas se ha dejado constancia de la transferencia de las acciones de Ingenio La Esperanza S.A. en los términos de los arts. 213 y 215 de la Ley de Sociedades Comerciales realizada por Inversora Azucarera S.A. a favor de Desarrollos La...

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