Sentencia nº 10115 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los doce días de agosto del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.115/ 08: Recurso de Queja por apelación denegada interpuesto por I.. La Esperanza S.A., en Expte. Nº A – 06.426/ 99, caratulado: Actuaciones de Realización de Bienes en … Quiebra de Ing. La Esperanza S.A. … ( fº 849 – 850 ), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal con motivo de la queja articulada por el Dr. R.E.G. en representación de la fallida Ing. La Esperanza S.A. en contra de la resolución de fecha 3 de junio de 2.008 que rola a fs. 849/ 850 de los autos referenciados, por la que se denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por su parte.-

Se agravia porque entiende que la denegatoria del recurso de apelación afecta intereses de su mandante, de los acreedores, del orden público, de la paz social y de todos los actores que tienen intereses en el presente proceso falencial.-

Al relatar los agravios dice que lo afecta que la resolución considere que carece de legitimación procesal para recurrir la sentencia de fecha 15 de abril de 2.008 obrante a fs. 676/ 681.-

Que en la interpretación que hace del art. 110 de la LCQ omite la jueza considerar que el fallido podrá tomar medidas conservatorias judiciales y realizar la extrajudiciales en omisión del síndico.-

Que, si bien es sabido que el síndico es quien interviene y administra los bienes de la fallida, también el artículo deja en claro que la fallida conserva legitimación para actuar en los casos en donde se pretenda evitar perjuicios o situaciones desfavorables en el futuro.-

Que no caben dudas que la resolución apelada ocasiona perjuicios para su mandante, pues no resuelve la propuesta de EMEPA de conclusión de la quiebra, la que sería un camino claro y concreto para recuperar el Ing. La Esperanza, redundando ello en beneficio para todos los intereses que se encuentran en juego en el proceso falencial, trabajadores, acreedores, pueblo de San Pedro de Jujuy y de la Provincia de Jujuy.

Entiende que nadie mas que la fallida tiene legitimación para custodiar sus propios intereses, mas aún cuando la actuación de la sindicatura concursal sólo ha derivado en un detrimento de los bienes de la misma, perjudicando en definitiva a los trabajadores y a los acreedores.-

Que la resolución que se apela resuelve una suerte de venta directa de los bienes de la fallida, tomando como base la oferta presentada por el Ingenio y Refinería San Martín del tabacal SRL, dando un mejor derecho a este que a la propia fallida.-

Todo ello, entiende afecta su derecho de defensa, el debido proceso y de igualdad ante la ley.-

Como hecho nuevo, denuncia la transferencia de las acciones de Inversora Azucarera a Desarrollos La Esperanza S.A., que dice que es una empresa controlada por EMEPA S.A..-

Sostiene que continuar con el procedimiento de liquidación de los bienes, sin considerar la propuesta de conclusión de la quiebra, lleva a un dispendio jurisdiccional innecesario pues podría paralizar el procedimiento licitatorio.-

También sostiene que debieron considerarse los preceptos normativos de los arts. 203 a 217 de la LCQ, los que debieron ceder frente a la propuesta formulada por EMEPA por la aplicación de los arts. 225, 226 y c.c. de la LCQ, pese a los cuales se decidió continuar con el proceso liquidatorio ordenado.-

Por último, manifiesta que no se han considerado las impugnaciones realizadas a la propuesta de San Martín del Tabacal, no vinculante y que persigue como única finalidad sustraerse del procedimiento ordinario, concurrente y plural que estatuyen los arts. 203, 205 y c.c. LCQ para la realización de los activos falenciales y que lo agravia que conforme a dicha propuesta se vayan a confeccionar los pliegos de la licitación. Por fin dice de las ventajas que le acarrearía la conclusión de la quiebra en base a la propuesta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR