Sentencia nº 36726 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 23 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº A-36726/08, caratulado: “Información sumaria par concubinato V., M. delV.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que:
RESULTA: Que a fs. 20/27 se presenta la Sra. M. del valle Vega con patrocinio letrado del Dr. J.M.L. y en tal carácter promueve información sumaria para acreditar que la peticionante vivió en público y pacífico concubinato, durante casi veintiseis años aproximadamente, con el señor W.R.V., cita derecho, ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la solicitud planteada.
Que a fs. 50 se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se sirva dictaminar en esta causa.
Que a fs. 50 vta. se agrega dictámen favorable al progreso de esta acción.
Y CONSIDERANDO: La procedencia de la demanda, hecho acreditado merced a la producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas en apoyo a dicha pretensión y que rolan agregadas en autos, con especial referencia las constancias de fs. 2/3 y 4 fotoc. Fotos, a fs. 5 fotoc. DNI de la Sra. M.V., a fs. 6/7 Contrato de Comodato (con cargo), a fs. 8 Cert. Res. Y Convivencia, a fs. 10 Recorte diario, a fs. 11 fotoc. Cert. Exposición Policial, a fs.12 a 17 fotoc. Cert. Certificación de Servicio, a fs. 18 fotoc. Cert. Acta de Defunción, a fs. 19 fotoc. Cert. Resùmen Tarjeta Naranja, a fs. 40, a fs. 43, a fs. 46, a fs. 49 Testimoniales, se colige la veracidad de lo invocado.
Por ello, y las disposiciones del CPC y CCA, es que:
RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente información sumaria y consecuentemente tener por bien probado que MIRTA DEL VALLE VEGA (DNI Nº 5.747.424) vivió en público y pacífico concubinato con el Sr. W.R.V. (DNI Nº 11.227.298) durante casi veintiséis años y hasta el día veintiuno de abril de dos mil siete, fecha en que fallece.
II.-Regùlense los honorarios profesionales al Dr. J.M.L. en la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta ($ 440.-).
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Extender, a la peticionante, testimonio de la presente resolución.
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Hacer saber, agregar copia en autos, protocolizar, etc.
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