Sentencia nº 48992 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-48992/02, caratulado: “EJECUTIVO: ROSALES, C. ARGENTINO c/ ZERPA, OSCAR ORLANDO” de los que

RESULTA:

Que se presenta el Dr. R.O.M., en nombre y representación del Sr. C.A.R. y promueve la presente ejecución en contra del Sr. O.O.Z. a fin de lograr el cobro de la suma de dos mil pesos ($2.000) proveniente de un pagaré “sin protesto” que el accionado librara a favor del mismo, y el que se encuentra vencido, sin que hasta la fecha haya sido efectivizado, reclamando además los intereses legales hasta su efectivo pago y costas de la presente causa.

Librado el requerimiento de pago, a fs. 20/22 se presenta el ejecutado con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.Q.M., y opone al progreso de la acción excepción de inhabilidad de título. Luego de negar la deuda y como fundamento de la excepción tentada, expresa que el pagaré acompañado por el ejecutante, carece de requisitos indispensables exigidos por la ley para valer como tal, ya que no contiene lugar de creación del mismo, como que tampoco menciona el lugar correspondiente al domicilio del librador, circunstancia esta que impide determinar la competencia o no del Juzgado, también expresa que sólo menciona como lugar de pago el de A.P., sin mencionar a que ciudad, pueblo o localidad pertenece y por último dice que contiene dos fechas de vencimiento, una el 15/08/99 y otra el 20/07/99, por lo que teniendo en cuenta las falencias indicadas, el mismo resulta inhábil. Asimismo manifiesta que formuló ante la Fiscalía Penal de turno, denuncia penal en contra del ejecutante, la que tramita por expte. Nº 777/99, relatando los hechos que motivaron la misma, y la relación que lo unía con el ahora actor. Agrega mayores fundamentos a los que me remito en homenaje a la brevedad.

Substanciada la excepción, el ejecutante solicita su rechazo en mérito a los argumentos que expone a fs. 35/36, a los que me remito para ser breve.

Que a fs. 38 la Dra. Q.M. acompaña poder especial para juicios debidamente juramentado para actuar en representación del ejecutado.

A fs. 44 se ordena la apertura de la causa a prueba, mandándose a producir la allí ordenada y a fs. 70 de autos, se clausura el período probatorio y se llama autos para resolver.

Firme la providencia de llamado de autos para sentencia, a fs. 73 el J. que entendía en la causa, ordenó la suspensión del trámite de la causa, hasta tanto se resolviera la causa penal, reiterando dicho criterio en la providencia de fs. 107 de autos.

A fs. 143 de autos, la Dra. Q.M. renuncia al mandato otorgado por el ejecutado, solicitando se le regulen sus honorarios por la labor cumplida, lo fue proveído favorablemente a fs. 148 de autos, presentándose en lo sucesivo el Sr. Z. con el patrocinio letrado del Dr. J.N..

Abonados los honorarios de la Dra. Q.M. a fs. 225 de autos, se presenta el actor a fs. 271/277, acompañando copia certificada del pronunciamiento dictado por la Sala II de la Cámara Penal, en virtud de la cual se lo sobresee total y definitivamente en la causa Nº 127/01, en la que se encontraba imputado por el delito de abuso de firma en blanco, por lo que solicita que sin más se dicte sentencia de trance y remate.

A fs. 278 se ordena la reanudación del trámite de la presente causa, requiriéndose a fs. 282 al Juzgado de Instrucción la remisión del...

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