Sentencia nº 31871 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

S.P. de Jujuy, Octubre 20 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-31.871/06, caratulado: “Incidente de Tercería de Dominio Ref. E.. NºA-29.427/06: C.V.P. c/ gloria del C.I. y S.A.C.”, de trámi¬te por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8, Secretaría Nº16, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, en fs.10/16 se presenta el Sr. C.V.P. con el patrocinio letrado del Dr. A.L.P., interponie¬ndo Incidente de Tercería de Dominio en el Expte. NºA-29.427/06, caratulado: "Ejecutivo: G.A.I. c/ S.A.C.”, con la fina¬lidad de lograr recono¬cimiento judicial en su favor de la propiedad de los bienes secuestrados y cuyo detalle obra en fs.16 de autos principales. R.¬re a los antece¬dentes que incumbe¬n a la presenta¬ción, ofrece prue¬bas, cita derecho y peticiona.

Que, dada a la presentación el trámite previsto en el art. 86 del CPC, se corre traslado a las partes del proceso principal, contestando G. delC.I., responde que corre agrega¬do de fs.21 y a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Abierto el proceso a prueba, se produce la misma, son llamados autos para sentencia, los que a la fecha se encuentran en estado de resolución.¬

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos el Sr. C.V.P. pretende, el reco¬no¬ci¬mien¬to judicial en su favor de la propiedad de los bienes secuestrados y detallados en fs.16 del proceso principal.

En tal sentido menciona que, con fecha 24/08/06, adquirió de S.A.C. mediante factura y boleto de compraventa algunos bienes muebles para poder instalar su negocio, operación que se realizó mediante factura Nº 3102 y se abonó la suma de pesos trece mil; por lo que al haber adquirido y entregado la posesión de los bienes muebles, ellos salieron del patrimonio de Campos, por lo que no puede constituir de garantía sobre la posible acreencia que tuviese derecho el actor (fs.11).

Frente al planteado, entiendo que el tercerista funda su petición en el dominio de los bienes, sobre la base de las pruebas incor¬po¬radas de fs.03 a fs.10, con especial referencia Boleto de Compraventa y facturas.

Que, tratándose el caso, de bienes muebles no registra¬bles, la posesión es lo que determina la titulari¬dad del dominio. Por lo tanto es ineludible para la proceden¬cia de la tercería, destruir tal presunción.

Así, es que para dar curso a la tercería, deberá probarse con instrumentos fehacientes la verosimilitud del derecho en que se funda, ya que el art. 2412 del Código Civil Argentino con¬sagra el...

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