Sentencia nº 185213 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-185213/08, caratulado:"Sucesorio: MANZUR, J.H. ", y

Resulta:Que, a fs.24/24vta., se presenta la Dra. M.M.H., en nombre y representación de H.E.S., J.R.M., P.E.M., N.B.M. y C.F.M., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.J.H.M., quién falleció el dia 5 de agosto del 2007, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.26, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos, los que obran agregados a fs.37/39 los del "Boletín Oficial",y a fs.33/35, los del diario "El Tribuno de Jujuy", en donde se publicaron los edictos de ley.

Que, a fs.61, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.67, con el comparendo de la Dra.Maria M.H., quién en nombre y representación de H.E.S., J.R.M., P.E.M., N.B.M. y C.F.M., atento la personería acreditada a fs.4/9 de autos,que cedida que le fue la palabra a la citada profesional la misma manifiesta, que con el acta de defunción de fs.10,se acredita el fallecimiento del causante, J.H.M., y con el acta de matrimonio de fs.11/12, se acredita el vínculo matrimonial de H.E.S., con el causante, y de nacimiento obrantes a fs.15,16,17 y 18,se acredita la vocación hereditaria de J.R., N.B., C.F. y P.E.M., con el causante. Que, en autos se han publicados los edictos de ley los que rolan a fs.33/35,y fs.37/39, y el término acordado en los mismos ha vencido, sin que hallan comparecido otros herederos o interesados a reclamar derechos por lo que solicitan se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de los nombrados en el carácter de herederos del causante.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.68, dictamina que encontrándose cumplimentados los recaudos formales y sustanciales, estima salvo mejor y más elevado criterio de S.S., se puede dictar declaratoria de herederos,a favor de la cónyuge y de los hijos del causante presentados en autos y cuyos vínculos se encuentran acreditados. De conformidad a lo dispuesto por los art. 435 ss. y cc. del C.P.C.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.10, se acredita el fallecimiento de J.H.M., L.E.Nº 7.276.396, acaecido el día 05 de Agosto del año 2007, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., de esta provincia de J..

Que, con el acta de matrimonio de fs.11/12, se acredita el vínculo matrimonial de H.E.S., con el causante.

Que,con las acta...

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