Sentencia nº 183143 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-183.143/08, caratulado:” Acción Pauliana o Revocatoria: C., V.V. c/L., N.E.”, Y:

CONSIDERANDO:

Que, dictada la resolución que rola a fs.140/142 de estos obrados, la Dra. P.Q. a fs.145 deduce en tiempo y forma aclaratoria en contra de la misma por los argumentos que allí expone.-

Que, la aclaratoria conforme lo estatuye el art.49 del C.P.C. de la Pcia. tiene como finalidad sin alterar lo substancial, corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro, y suplir cualquier omisión.-

Que, atento a como se encuentra redactado el punto 1.-) de la resolución de fs.140/142, corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida y en consecuencia ACLARAR que la frase “en tiempo y forma” debe tenerse por no escrita y debe quedar redactado de la siguiente manera:” Tener por deducido extemporáneamente por la Dra. P.Q.R.…..”.-

Por todo ello, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro.2, Secretaría Nro.4 de la Pcia. de Jujuy, República Argentina:

RESUELVE:

  1. -) Tener por deducido en tiempo y forma por la Dra. P.Q.A. en contra de la resolución de fs.140/142 de estos obrados.-

  2. -) Hacer lugar a la aclaratoria deducida y en corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida y en consecuencia ACLARAR que la frase “en tiempo y forma” debe tenerse por no escrita, y debe tenerse al punto 1.) de la Resolución de fs.140/142 redactado de la siguiente manera:” Tener por deducido extemporáneamente por la Dra. P.Q.R.…..”.-

  3. -) N. por cédulas, agréguese copia en autos, protocolícese, etc..-

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