Sentencia nº 172559 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-172559/07, caratulado “Ejecutivo: G., N.M. c/ Andina S.A. ” de los que,

RESULTA:

A fs. 9/10 de autos se presenta el Dr. P.C.V., con el patrocinio letrado del Dr. E.C., en representación del sr. N.M.G. y promueve juicio ejecutivo en contra de la firma Andina S.A. a fin de lograr el cobro de la suma de U$S 70.000 o bien la cantidad necesaria para adquirir tal cantidad de dólares estadounidenses que se reclaman en concepto de capital, con mas los intereses a partir de la presentación de esta demanda, con costas, manifestando que el crédito surge del pagaré sin protesto que acompaña el que no ha sido abonado a su vencimiento a pesar de los reclamos formulados.

Librado el correspondiente mandamiento de pago y ejecución, a fs. 31/220 se presenta el sr. O.R.Z. en su carácter de presidente de la firma accionada con el patrocinio letrado del Dr. J.C.N. e interpone excepción de falsedad de titulo, ya que el pagaré que sirve de base a la ejecución se encuentra adulterado, consistiendo dicha adulteración en agregados efectuados al documento que provocaron la mutación del monto de la deuda, habiendo sido tal adulteración posterior a la firma de dicho documento por parte del entonces presidente de Andina S.A. sr. M.B., por lo que peticiona se produzca toda la prueba ofrecida a los fines de acreditar ese extremo. Manifiesta que la firma Andina S.A. es una sociedad dedicada a la venta y comercialización de combustibles líquidos y GNC y que en el año 1999 el socio N.M.G. procedió a realizar a la firma un préstamo por la suma de $ 70.000 y que en garantía de ese préstamo el entonces presidente de Andina S.A., sr. M.F.B., firmó un pagaré en el que insertó de su puño y letra la suma que figura en números es decir la cantidad de $ 70.000 y que dada la confianza que existía entre los socios el resto del documento fue dejado en blanco pero consignándose el monto de la deuda en $ 70.000, en virtud de ese préstamo dinerario se acordó conforme las normas del Código de Comercio un interés mensual del 1,5 % y la operación de préstamo se concretó mediante depósito en efectivo realizado por G. en el Bank Boston en la cuenta perteneciente a Andina S.A. Cuenta Corriente en Pesos Nº 131/1461/02, todo lo cual será determinante al tiempo de valorar nuestras afirmaciones en cuanto a que el documento fue adulterado y que la deuda en el contenida estaba expresada en pesos y no en otra moneda. Una vez efectivizado el préstamo G. todos los meses percibió la suma de $ 1050 correspondiente al 1,5 % de interés convenido sobre el monto total del préstamo, la percepción de tales intereses se extendió hasta el mes de abril de 2007, fecha a partir de la cual G. deja de percibir tales montos mensualmente y ya a principios del año 2006 la sociedad inicia una serie de reuniones con el socio G. a fin de acordar la forma de pago de los montos adeudados y es en una de esas reuniones que G. manifiesta que la deuda debía ser saldada en dólares y que por lo tanto sólo aceptaría el pago de los montos adeudados a la convertibilidad de U$S 70.000 a razón de 3$ por cada dólar lo cual implicaba triplicar la deuda. Luego de lo cual se inicia una serie cartas entre los socios con relación a la deuda en cuestión, asimismo señala que mediante los balances de la sociedad se demuestra que la deuda que mantenía G. era en pesos y no en dólares estadounidenses, como ahora pretende. Ofrece prueba y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Luego de sustanciada la excepción, comparece el ejecutante y peticiona el rechazo de las defensas tentadas, alegando en primer lugar que la causa de la obligación no es discutible por vía de ninguna excepción y tampoco por vía de la falsedad y en cuanto al eventual abuso de firma en blanco no resulta susceptible de ser indagado en juicio ejecutivo por exceder el ámbito de este proceso, a lo que agrega que resulta improcedente sostener que las letras “U” y “S” al lado del signo $ no le pertenecen al firmante sino al sr. G., quien llenó el documento con la cantidad de U$S 70.000 y así fue firmado por la demandada y ya se negó categóricamente que no fueron agregados con posterioridad, `por lo que reitera que el documento no fue alterado en ninguna de sus partes. Asimismo señala que carece de seriedad el argumento de que documento es falso porque no se tachó la letras pesos impresa en el pagaré y a continuación se escribió dólares estadounidenses setenta mil, ya que la mas elemental regla interpretativa nos dice que debemos estar a lo escrito en letras y agrega que decir que el año “192006” no existe, es producto de la desesperación de la demandada que no tiene entidad jurídica ni fáctica, puesto que no constituye adulteración alguna. Se opone a la prueba ofrecida por la demandada y agrega otras consideraciones a las que me remito para ser breve.

A fs. 239 se dispone abrir la causa a prueba, ordenándose la producción de una pericial caligráfica del pagaré adjuntado por la actora y se reciben las declaraciones testimoniales. Asimismo se cita a la partes a una audiencia de conciliación la que se celebra sin resultados positivos.

Producida toda la prueba incluida la testimonial, el perito calígrafo a fs.329/354 presenta la pericia correspondiente, la que puesta a observación de la partes es objetada por la demandada, quien alega irregularidades en la misma, pide se cite al perito, da cuenta de incumplimiento y solicita en subsidio su remoción y formula reserva de designar perito para contralor ( ver. fs. 361/365).

A fs. 386/387 el perito contesta las observaciones y...

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