Sentencia nº 192402 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-192.402/08, caratulado:” Incidente de Ejecución de Honorarios en Expte.NºB-152.309/06 : C.D.H. c/ B.H.. S.R.L.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.4 de estos obrados se presenta el Dr. D.H.C. por sus propios derechos y deduce formal ejecución de honorarios en contra de B.H.. S.R.L. por los fundamentos de hecho y derecho que expresa, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, debidamente intimado de pago y citado de remate el demandado, a fs.13/14 se presenta el Dr. G.Z. por la participación y personería debidamente acreditada en la causa principal y opone al progreso de la presente ejecución la excepción de pago total por los fundamentos fácticos y jurídicos que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.23/24 y solicita el rechazo de la excepción opuesta por las razones que expone en dicho escrito.-

Que, mediante providencia de fs.26 se declara la cuestión como de puro derecho y se ordena que vuelvan los autos a despacho para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, deducida la presente ejecución de honorarios por el Dr. D.H.C., el Dr. G.Z. en nombre y representación del demandado B.H.. S.R.L. opone al progreso de la misma la excepción de pago total, correspondiendo a éste Órgano Jurisdiccional realizar el análisis pertinente a los fines de dirimir el conflicto traído a conocimiento mediante el dictado de la correspondiente sentencia de trance y remate que pone fin al pleito.-

Que, tanto la jurisprudencia como la doctrina es pacífica en el sentido de establecer que para que la excepción de pago, sea total o parcial, el pago debe estar documentado en documento expedido por el acreedor con imputación clara y precisa a la deuda que se reclama y de fecha anterior a la promoción de la demanda.-

En los presentes obrados se han dado una serie de circunstancias que tiñen de especial la presente causa, en efecto luego de haberse regulado honorarios profesionales de los letrados, los mismos fueron modificados a los fines de adecuar todas las actuaciones al fallo oportunamente dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.-

Que, dicha adecuación se hizo en el Incidente de nulidad que rola por cuerda separada el día 08 de agosto del año 2008 (ver fs.28 Expte.NºB-152.309/I/06) y debidamente notificada a las partes, depositando el demandado los honorarios regulados el día 25 del...

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