Sentencia nº 10254 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días de octubre del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10254/08: “Recurso de Queja interpuesto por L.N.E., en Expte. B-183.143/08: caratulado: Acción Pauliana o Revocatoria: C.V. c/ L.N.” del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de queja deducido a fs. 1/5 de autos por la Dra. P.L.Q. en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2008 de los autos principales.-

Que la recurrente se agravia por cuanto el a quo resolvió rechazar por improcedente la apelación deducida por su parte. Refiere que, notificada de la demanda seguida contra la Sra. L., se toma conocimiento de la existencia de una prohibición de innovar y anotación de litis dispuesta sobre el inmueble de propiedad de los hijos menores de la demandada. Relata que su parte solicitó el levantamiento de la cautelar en razón de la inexistencia de pleito promovido contra los menores propietarios del inmueble cautelado. Expresa que la medida dispuesta causa gravamen irreparable por cuanto priva a los menores, que no son partes en el presente, de las facultades inherentes al ejercicio del derecho real sobre el inmueble del cual son titulares, afectando además el derecho de propiedad, de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva de los menores.-

Que a fs. 6 de autos, y en virtud de lo dispuesto por el art. 230 del C.P.C., el a quo informa que se rechazó la apelación presentada por la Dra. Q. toda vez que el mismo fue presentado en contra de las medidas cautelares dictadas en autos sobre un inmueble donado por la demandada a sus hijos menores de edad. Que en autos se ataca esa donación mediante la acción pauliana o revocatoria tentada. Asimismo entiende que las medidas decretadas no causan perjuicio toda vez que no evitan la disposición del inmueble en cuestión, sino que su fin es publicitar para que terceros tomen conocimiento de que sobre el mismo se encuentra pendiente de resolución un litigio.-

Elevados los autos a esta S.I., y encontrándose firme la integración del Tribunal, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que, el recurso de queja tiene por finalidad verificar las condiciones de admisibilidad del recurso de apelación, no pudiendo extenderse más allá del control formal de la...

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