Sentencia nº 175239 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El expte. Nº B-175239/07, “Desalojo: A.L.P. c/ E.N.G., en los que;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. L.A.B. en nombre y representación del Sr. A.L.P. y promueve demanda de desalojo en contra de la Sra. E.N.G.. Solicita el desalojo de la misma del inmueble individualizado como lote 1, manzana 711 del Barrio 65 viviendas de Alto Comedero.

    Relata que su mandante es copropietario del inmueble individualizado ut supra conjuntamente con la Sra. L.N.D., quien sin la autorización del actor, celebró con la demandada un contrato de alquiler del inmueble en cuestión.

    Señala que su intención fue siempre la de ocupar el inmueble conjuntamente con su hija Y.N.D., hecho que fue impedido por una medida de protección de persona y exclusión de hogar interpuesta por la Sra. L.N.D., quien además prefirió dar en locación el inmueble a un tercero, incumpliendo el contrato de compraventa e hipoteca con el I.V.U.J., el cual en su cláusula 6º apartados a) y c), se obligaron a destinar el inmueble a la vivienda propia y del grupo familiar debiendo habitarlo en forma permanente y a no ceder el mismo en comodato o locación parcial o total.

    Afirma que con la presente acción no sólo pretende recuperar para sí y su grupo familiar el inmueble locado sino cumplir con las condiciones del contrato suscripto con el I.V.U.J. e impedir así que se ejecute la hipoteca constituida a favor de dicha entidad.

    Destaca la nulidad absoluta del contrato de locación realizada entre su ex concubina y la Sra. G., el que se realizó sin su consentimiento, circunstancia que fue notificada a la demandada mediante carta documento que adjunta como prueba, por lo que la Sra. G. es susceptible de ser desalojada conforme lo autoriza el art. 388 del C.P.C..

    Capítulo aparte ofrece prueba, a fs. 25/27 amplía demanda, dice del derecho a aplicar y solicita se haga lugar a la misma.

    Corrido traslado de la demanda en legal forma (fs. 31 vlta) se presenta el Dr. R.A.S.(.h) en nombre y representación de la Sra. E.N.G., quien luego de realizar una negativa general y particularizada de los hechos invocados por el actor, relata los acontecimientos según su parecer.

    Afirma que su representada alquiló el bien objeto del litigio de buena fe, dando estricto cumplimiento al contrato suscripto con la Sra. D.. Por último ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción tentada con costas.

    A fs. 63 se corrió traslado a los fines previstos por el art. 383 del C.P.C., ante el cual la actora solicitó se abra a prueba la causa en razón de no existir hechos nuevos.

    A fs. 68, se abre la causa a prueba y luego de varios requerimientos del expediente Nº B-101437/03 (fs. 72, 78 y 79 vlta), el mismo es agregado, por lo que se clausura el período probatorio y se llama autos para resolver sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 386 del C.P.C.

  2. A través de la presente acción de desalojo el Sr. A.L.P., en su carácter de copropietario del inmueble individualizado como lote 1, manzana 711 del Barrio 65 viviendas de Alto Comedero, pretende recuperar el uso y goce del mismo, que se encuentra ocupado por la Sra. E.N.G., en virtud de un contrato de locación celebrado con la cotitular registral del inmueble objeto de la presente litis, L.N.D., por considerar que la demandada tiene obligación exigible de restituirlo en razón que el contrato suscripto es nulo de nulidad absoluta atento las disposiciones de los arts. 1512 y 2682 del C.C.

    En primer lugar me expediré sobre la legitimación activa del Sr. Paz para deducir la presente acción y para ello analizaré si tiene acreditado un derecho personal de exigir la entrega de la cosa.

    El Sr. Paz es copropietario del inmueble según escritura Nº 55 que en fotocopia certificada rola a fs. 12/15 de autos. Si bien en el caso de condóminos se exige el consentimiento de todos los propietarios para deducir la acción de desalojo (art. 1613 del C.C.), en el caso de autos, considero que hay que hacer una excepción a la regla y en consecuencia tener acreditada la...

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