Sentencia nº 140459 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los14..días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho, los Señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.V.E.F., M.R. CABALLERO DE AGUIAR y M.V.P., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte nº B-140459/05: caratulado: "ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: PAULINA MAIZAREZ C/ PEDRO A. ARJONA Y SANDRA N. ARJONA", en los que:

El D.V.E.F., dijo:

Que por estos obrados comparece la Dra. H.D.C.M., en su calidad de apoderada de la Sra. P.P.M., en virtud del Poder General Para Juicios que acompaña, promoviendo demanda ordinaria por Cobro de Pesos en contra de los Sres. P.A.A. y S.N. de ARJONA por la suma de $ 4.500, denunciando que el precio de la locación es de $ 250 mensual, con mas la entrega efectiva de las boletas de Luz, Agua, G., y la suma que resulte de la prueba a rendirse por el servicio de Alumbrado y Limpieza desde abril de 2001 a junio del año en curso.

Funda su pedido en las razones de hecho y derecho que invoca, según las cuales dice que su representada es titular del inmueble individualizado como Lote 8, Manzana 18, Padrón A-24037, ubicado en calle P. delP. nº 1066 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, conforme surge de decreto de sobreseimiento sucesorio en el Expte nº B-59163/00: caratulado: SUCESORIO: MAIZAREZ GERONIMO y constancias de Expte B-71753/01, caratulado: ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE HACER ESCRITURA: MAISAREZ PETRONA P. C/ CLUB DEPORTIVO LUJAN, al cual se remite.

Agrega que habiéndose producido el deceso del entonces titular del inmueble, la Sra. P.M. en calidad de única heredera arrendó el inmueble a los demandados a partir del mes de marzo del año 2.000, mediante Contrato de Locación Verbal, acordando como precio del mismo la suma mensual de $ 250 los que debían ser abonados del 1 al 5 de cada mes, quedando a cargo de los locatarios la obligación de abonar Luz, Agua, G., y el servicio de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

Manifiesta que los demandados solo abonaron el mes de ingreso, es decir el de marzo, dejando de cumplir su obligación lo que dio lugar a que el 19 de Abril del año 2000 se enviara una misiva intimando la desocupación del inmueble, para evitar mayores perjuicios.

Agrega que los demandados contestaron el 24 de Abril del mismo año reconociendo el contrato de locación verbal y manifestando su voluntad de continuar con la locación, por lo que la parte actora initimó nuevamente a hacer efectivas las sumas adeudadas con fecha 31 de mayo del año 2000. Que, mediante conversaciones posteriores, atenta las razones invocadas por los demandados, que dicen atravesaban una mala situación económica, las partes acordaron la continuidad de la locación; pero dado el incumplimiento de los accionados, en fecha 19 de Febrero de 2001 se intimó nuevamente el pago de las sumas adeudadas, y ante el incumplimiento, la actora inició acción legal para su cobro, la que se tramitó ante la Cámara Civil y Comercial, S.I., V.. Dr. M., obteniendo sentencia condenatoria, ordenando a los accionados a abonar a la actora las sumas adeudadas por locación desde abril del año 2000 a noviembre del año 2003.

Asimismo se inició demanda de desalojo mediante E.. B-116.597/04: DESALOJO POR FALTA DE PAGO: MAISAREZ PETRONA C/ ARJONA PEDRO Y OTRO, haciendo lugar a la misma mediante sentencia de fecha 28 de Febrero de 2005.

Aclara la parte actora que ambas sentencias se encuentran apeladas, por lo que los demandados no abonaron suma alguna, razón por la cual deducen la presente acción reclamando la suma de $ 4.750 con mas los intereses desde la fecha de vencimiento de cada 5 de mes hasta su efectivo pago, correspondiente a los meses de Diciembre de 2003, Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo, Junio, J., Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 y Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo y Junio de 2005; asimismo reclama entrega de todas las facturas abonadas hasta junio de 2001, y por los servicios Alumbrado, Barrido y Limpieza desde abril de 2001 a junio de 2005.

Ofrece pruebas, hace reserva de ampliar demanda atento que se trata de obligaciones de cumplimiento diferido, cita derecho y finalmente concluye solicitando se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución, con costas.

Sustanciado el traslado de ley, comparece el Dr. H.D.M.Q., en su carácter de apoderado del Sr. P.A.A., en virtud del Poder General para Juicios agregado a fs. 33/34 solicitando franqueo de autos. A fs. 37/41, opone excepciones de falta de Legitimación Activa y Pasiva y L.P. y contesta demanda, solicitando el rechazo de la misma por las razones que invoca.

Hace una negativa genérica de los hechos relatados por la actora, manifestando que nunca celebró contrato de locación alguno con la actora ni con representante alguno de ella. Dice que la relación locativa, su mandante la realizó con un tercero ajeno a la litis; que no tiene relación alguna con la actora y que la demanda es improcedente.

Realiza otras consideraciones, ofrece pruebas y concluye solicitando que se rechace la demanda por improcedente con costas.

A fs. 45 se hace efectivo el apercibimiento a la Sra. S.N.A., teniéndola por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C., designándose a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes.

A fs. 54 se presenta la Dra. S.M., Defensora Oficial solicitando franqueo de autos; a fs. 60 solicita continuación del trámite no teniendo instrucciones.

La parte actora contesta el art. 301 del C.P.C. a fs. 86/vta.,...

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