Sentencia nº 167586 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil ocho, reunidos los señores vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. B.V. y L.O.M., vieron el Expte. Nº B-167.586/07, caratulado: “Amparo por mora de la Administración: Jurado, Mercedes c/ Estado Provincial”, luego de lo cual;

El D.B.V. dijo: Que como apoderado de la Sra. M.J. se presenta el Dr. M.A.I. y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, solicitando que se resuelva el reclamo administrativo realizado por su mandante con motivo de un supuesto accidente de trabajo sufrido en fecha 6 de febrero del 2006.

Expone los antecedentes del caso, cita derecho y ofrece prueba.

La demanda es contestada por el Dr. H.A.L. con el patrocinio letrado del Dr. O.M.M..

Niega que exista mora como que resulte procedente la acción.

Reconoce que la actora con fecha 6 de setiembre del 2006 ha efectuado reclamación administrativa previa por ante el Ministerio de Bienestar Social y luego relata los pasos procesales dados en sede administrativa.

Sostiene que con el dictado de la Resolución Nº 0925, no existe mora .

A fs. 24 el letrado de la parte actora contesta el traslado conferido con motivo de la contestación de demanda.

Que conforme quedara planteada la cuestión, considero que con el dictado de la Resolución Nº 0925, la misma ha devenido en abstracta, al haberse removido la mora de la demandada, y aún cuando no haya puesto fin al reclamo realizado por la amparista.

Por tal motivo, solo queda determinar quien cargará con las costas y regular los honorarios.

Al respecto, es de señalarse que con la emisión de la resolución referida, lo que ocurrió después que se interpusiera la acción (ver fs. 16 y vta. y la fecha del acto administrativo obrante a fs. 13 de las actuaciones administrativas), la demandada ha dado lugar a la promoción de la acción que nos ocupa, por lo que deberá cargar con las costas.

En cuanto a la regulación de honorarios, teniendo en consideración lo antes expuesto y las etapas del proceso cumplidas, (no fue necesario producir prueba) es que considero justo y equitativo regular los honorarios en la suma de $ 150,00 para el Dr. M.A.I. tomando como parámetro las pautas dadas en el caso “Argentores c/ Video Bar Luisiño”, importe que devengará intereses desde la mora y hasta el efectivo pago según tasa pasiva promedio que en forma mensual publica el B.C.R.A., debiendo adicionarse el impuesto al valor...

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