Sentencia nº 3757 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº 3757/93, C.: “SUCESORIO AB-INTESTATO de Don OSCAR ALBERTO PARADA”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 12 se presenta la Dra. M.C.L., en representación de la Sra. MILAGRO DEL CARMEN MURILLO VDA DE PARADA, solicitando la apertura de la Sucesión ab-intestada de D.O.A.P., fallecido el día 04 de noviembre de 1990 en San Pedro de Jujuy, D.S.P., Provincia de Jujuy, conforme acta de defunción de fs. 5.-

Que decretada en cuestión, se mandan publicar los edictos previstos por el art. 436 del C.P.Civil, conforme ejemplares obrantes a fs. 19 a 24, encontrándose vencidos los plazos de ley.-

Que puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, que rola a fs. 29, se dá intervención al Ministerio Público Fiscal, el cual dictamina favorablemente a fs. 30, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 5 se acredita la defunción del causante con Acta de Defunción expedidas por el Registro Civil de las Personas de la Provincia de Jujuy, a fs. 6 acta de matrimonio del causante con la recurrente, a fs. 7 acta de nacimiento de R.A.P., a fs. 8 acta de nacimiento de EDEL ANTONIO PARADA, a fs. 9 acta de nacimiento de C.A.P., a fs. 10 acta de nacimiento de O.S.P., a fs. 11 actas de nacimiento de G.P. PARADA y GABRIELA DEL CARMEN PARADA, acreditándose la calidad de hijos legítimos del causante, todos mediante documentos idóneos y con ello la vocación hereditaria imprescindible ( cónyuge, hijos).-

Que a mérito de ello y la opinión favorable del Ministerio Pupilar, al cual se adhiere el Ministerio Público Fiscal Habilitado, el suscripto estima pertinente la declaratoria de herederos, toda vez que se han cumplimentado los trámites procesales de rigor.-

Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3279 y concs. D.C.C. y 437, 438 y concs. del Código Procesal Civil, es que:

RESELVO: I) Declarar que por el fallecimiento del Sr. O.A.P., DNI. N° 12.165.764, hecho ocurrido el día 04 de noviembre de 1990 en San Pedro de Jujuy, Departamento Jujuy, Provincia de Jujuy, como únicos y universales herederos a su cónyuge, MILAGRO DEL CARMEN MURILLO, DNI. N° 13.125.31 y sus hijos R.A.P., DNI. N° 24.706.242, argentino, E.A.P., argentino, DNI. N° 25.035.895, C.A.P., argentino, DNI. N° 26.54.986, O.S.P., DNI. N° 31.320.608, argentino, G.P.P., DNI. N° 33.255.350, argentino, y GABRIELA DEL CARMEN PARADA, argentina, DNI. N° 27.626.956, argentina, todos solteros y domiciliados en calle H.S.G.N.°...

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