Sentencia nº 159740 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-159740/06, “Ejecutivo: Banco Columbia S.A. C/ Medina, M.A., en los que;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. B.E.G.G. en nombre y representación del Banco Columbia S.A. y promueve demanda ejecutiva en contra de M.A.M. por la suma de mil doscientos cinco pesos con treinta centavos ($1.205,30), con más el índice de actualización e intereses pactados.

    Señala que la deuda reclamada se instrumenta en el pagaré que adjunta y que se encuentra vencido, por lo que tratándose de un instrumento que trae aparejada ejecución solicita que oportunamente se dicte sentencia, mandando llevar adelante la presente ejecución.

    Intimada de pago y citada de remate, la Sra. M.A.M. se presenta con el patrocinio letrado del Dr. R.M.V. allanándose a la demanda ejecutiva únicamente por el capital, depositando en el mismo acto la suma de $1.205,30 y oponiéndose a los intereses, los que a su parecer, no han sido pactados ni tampoco han sido devengados, en razón que el pagaré a la vista, base de la ejecución, jamás fue presentado al cobro. Solicita que las costas y gastos del presente proceso sean a cargo del ejecutante.

    Corrida vista al actor, manifiesta éste que lo afirmado por la deudora es falso, que en el año 2.004 la demandada reconoció adeudar a su representada la suma de $1.290,38, conforme convenio que adjunta, acordando devolver la suma de $85 a la firma del acuerdo referido y el saldo en 18 cuotas de $67, obligándose a abonar la primera de ellas el día 10/11/2004, conviniéndose tasas de interés en caso de mora, la que operaría en forma automática. Señala que la demandada no abonó ninguna de la cuotas pactadas no obstante de las innumerables gestiones realizadas por su representada.

    Agrega que la carga probatoria de la falta de presentación del pagaré pesa sobre la accionada, sosteniendo su parte que los reclamos de pago y presentación del pagaré fue en forma inmediata a la suscripción de la misma, luego de operar el vencimiento de la primera cuota.

    A fs. 46, se llama autos para resolver.

  2. Atento el allanamiento parcial efectuado por la demandada, corresponde expedirse únicamente respecto a los intereses solicitados por la actora en primer lugar, para luego referirme a la imposición de costas.

    El pagaré a la vista, título base de la presente ejecución, tiene vencimiento indeterminado, dependiendo de la voluntad del tenedor su presentación para el cobro, el que debe realizarse dentro del término de un año. Dicha presentación es condición indispensable para su cobro (art. 36 Dec. Ley 5965/63) y es ella la que determina su exigibilidad y la mora del deudor.

    En el escrito de demanda, el actor, únicamente manifestó que el pagaré se encontraba “ampliamente vencido”, sin hacer referencia alguna respecto a la fecha de la supuesta presentación para su cobro. Así también en la contestación del traslado corrido a fs. 35, manifiesta, sin especificar día, mes y año, que el pagaré fue presentado “en forma prácticamente inmediata a la suscripción”, luego de operar el vencimiento de la primera cuota de un convenio firmado entre las partes, convenio que arrima recién en ésta oportunidad, cuando ha precluído la etapa procesal oportuna, ya que el mismo, debió haber sido presentado al momento de entablar la demanda, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de la parte deudora, quien en ésta instancia, nada puede decir al respecto. Si quería referirse a la causa, debió señalarlo al demandar y no al contestar excepciones, cuando luego de ello el trámite no prevé vista al deudor.

    La jurisprudencia se ha expedido respecto a la obligación...

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