Sentencia nº 9889 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº9889/07 caratulado "EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: SVETLITZA DE F.S. c/D., M.D.C.; D.M.E. y CARBONE, JUAN JOSE” (Expte.B-168786/07, J.. C.. y Com. Nº4, S.. Nº8) del cual dijeron:-------------------------------------

--- Dictada en autos la sentencia de fecha 22 de octubre de 2007 (fs.97/100), que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título, con fundamento en que no se ha preparado la vía ejecutiva respecto del instrumento que se pretende ejecutar, rechaza la excepción de falta de personería y rechaza la demanda ejecutiva promovida en autos, se levanta en apelación el Dr. M.R.Z., en representación de la ejecutante Sra. S.S. de F. (fs.108/112).---------------------------------------

--- Se agravia el recurrente, en síntesis, porque considera que encontrándose las firmas del contrato de locación que da base a la ejecución certificadas por escribano público, se pude prescindir del trámite previsto en el art. 473, inc.2 del C.P.C., ya que en tales condiciones los accionados no pueden desconocer las mismas. Manifiesta que respecto a la exhibición del último recibo de pago, el precio convenido y la fecha de desocupación, los accionados hubieran podido oponer la excepción de pago total o parcial, o en su caso impugnar el contenido del contrato, recaudos estos que no fueron cumplidos. Cita un precedente del mismo juzgado en el que se despachó la vía ejecutiva, en un caso similar, sin prepararse la vía. Se explaya ampliamente sobre la procedencia de la vía ejecutiva respecto del crédito de autos, cita jurisprudencia y doctrina, todo a lo que nos remitimos en homenaje a la brevedad.-------------------------

--- Sustanciado el recurso, a fs.120/122 lo contesta la Sra. M. delC.D., con el patrocinio letrado de la Dra. G.C., quién solicita el rechazo de la apelación; en definitiva, defiende la razonabilidad del fallo en base a los argumentos que expone en el citado escrito, a los que nos remitimos para ser breves.-------------------------- Los coejecutados M.E.D. y J.J.C. no comparecieron a contestar el recurso, ello no obstante encontrarse su apoderada legal Dra. América Leona Alurralde debidamente notificada del traslado conferido.-------- Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.----------------------------------------------------------- Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa ha quedado en estado de dictar sentencia.----------------- Entrando al análisis de la cuestión traída a resolver, adelantando opinión, entendemos que el recurso debe prosperar y ello en base a las siguientes consideraciones.---------------- Preliminarmente, es menester dejar sentado que, conforme lo establece expresamente el art. 47 del Código Procesal Civil la sentencia definitiva de segunda instancia resolverá “únicamente las cuestiones que hubiesen sido sometidas a la decisión del inferior y que son materia de recurso”; en tal sentido ha resuelto el Superior Tribunal de Justicia que “Por tal motivo, es regla fundamental, que la jurisdicción de aplicación de los tribunales de alzada está limitada por la extensión de los recursos concedidos ante ellos,...

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