Sentencia nº 156410 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-156410/I/07, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO POR F.A.M. EN EXPTE. B-156410/06: EJECUTIVO: CIA. FINANCIERA ARG. S.A.C.F.A.M.” , del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/3 vta. se presenta el Sr. A.M.F., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.C., promoviendo incidente de nulidad en contra de la notificación realizada mediante edictos, del mandamiento de pago y ejecución dispuesto en el principal y de todos los actos jurídicos posteriores consecuentes, en razón de que no obstante conocerse fehacientemente su domicilio real, se dispuso su notificación por medio público, impidiendo que la litis fuera legalmente trabada a su respecto. Fundamenta su pedido, ofrece pruebas, en subsidio opone excepciones legales, y solicita se haga lugar a la nulidad con costas.-

Que, a fs. 4 se ordena tener por presentada a la reclamante y correr el traslado de la demanda incidental a la otra parte, el que contesta a fs. 5 a través de su apoderado, D.J.P.R.C., esgrimiendo argumentaciones para su rechazo, a las que me remito en honor a la brevedad. Acto seguido se opone a la prueba ofrecida por el reclamante y solicita que no se haga lugar al incidente, con costas.-

Que, a fs. 21 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se reclama la nulidad de la notificación por Edictos, agregada a fs. 26/33 bis del principal y de las actuaciones consiguientes dictadas, incluida la sentencia, con el fundamento de que se ha omitido la respectiva notificación del requerimiento de pago e intimación para oponer excepciones legítimas en su domicilio real, el que fuera conocido y denunciado por el actor del principal, y ratificado luego como existente y vigente por los Organismos respectivos (fs. 18 vta.), y que no obstante lo cual el actor peticionó sea efectuado por edictos, considerando que por tal motivo la litis no fue trabada a su respecto conforme a la ley, lo que le ha impedido ejercer en tiempo oportuno su derecho de defensa, que por el principio de eventualidad lo hace en esta instancia oponiendo las excepciones, que según refiere se ha visto imposibilitado de ejercer.-

Que, previo análisis de las actuaciones atacadas, surge evidente que le asiste razón al nulidicente en virtud de que si bien aparentemente para habilitar el libramiento de edictos se había agotado las vías legales...

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