Sentencia nº 25224 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-25.224/05, caratulado: “Concurso Preventivo solicitado por EDUARDO ABRAHAN BARCAT”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del Centro Judicial S.P.;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, de las constancias agregadas por la concursada surge que se obtuvo la aprobación de su propuesta de acuerdo preventivo, al lograrse las mayorías previstas en el art. 45 y cctes. de la Ley 24.522. (fs. 1184).

  1. - a.- Que, declarada la existencia de acuerdo preventivo por el señor Juez de Feria de conformidad al art. 49 de la misma ley (fs. 1187) no se dedujeron impugnaciones en contra del mismo, art.50 Ley 24.522.

    b.- Por consiguiente corresponde homologar el mencionado acuerdo en todas sus partes, art. 52 de la LCQ, dando por concluida la intervención del Sr. S., salvo las gestiones que se requieran conforme prevé la precitada ley en su art. 59.

  2. - a.- Que, también deben regularse los honorarios del síndico, CPN G.O.S. y de la letrada que interviene por la concursada, Dr. R.E.L., retributivos de la etapa que se agota, art. 265, inc.1, de la LCQ. Analizados los porcentuales que ordena el art. 266, advierto que en este caso cabe la aplicación de la cota superior dada por el 4% del pasivo concursal que, conforme surge de fs. 989/990 (sentencia de verificación de créditos), asciende a la suma de $ 330.391,48. Y, dados los montos involucrados y la tarea cumplida por los respectivos profesionales, considero que debe tomarse el máximo de dicha cota superior, por lo cual resulta que el monto de los honorarios profesionales asciende a la suma de pesos trece mil doscientos quince con sesenta y cinco centavos ($13.215,65).

    b.- “En torno al modo de distribuir la previsión asignada en concepto de retribución profesional no existen pautas en la ley y tanto la doctrina como la jurisprudencia han destacado la necesidad de que se tenga en cuenta, en cada caso puntual, el despliegue o labor profesional desarrollada. ... En síntesis, ha sido la jurisprudencia la que ha definido la forma de distribución de los porcentajes teniendo en cuenta la labor efectivamente cumplida por cada profesional y priorizando normalmente la función de la Sindicatura, como órgano concursal, a quien se asigna normalmente porcentajes que oscilan entre el 60% y 70% de la escala y el resto se distribuye entre el asesor de la Sindicatura y el letrado del concursado.” (F.J.B., C.A.M.S., Ley de Concursos y Q....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR