Sentencia nº 67998 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 31 del 2.008.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-67.998/00 "SUCESION INTESTADA ECHAVARRIA POSE CARLOTA”, Y:

CONSIDERANDO

Que, a fs. 43 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a su conyuge superstite R.E.G. y sus hijos M.F.R.G.E., J.A.G.E., C.I.G.E. y M.G.G..-

Que a fs. 48 se designa al C.P.N. H.J.B. como P.I., Avaluador y Partidor de los bienes de la presente sucesión, quién se recibe del cargo a fs. 48 Vta. de autos.-

Que a fs. 63/77 obra inventario, avalúo de bienes, el cual es aprobado a fs. 83 de estos obrados, previa vista al defensor de menores quién no formula oposición.-.-

Que a fs. 104/115 obra ampliación de inventario y avaluo de bienes y a fs. 125 presentan partición de bienes.-

Que a fs. 212, se aprueba la ampliación de inventario y avaluo que rola a fs. 104/115 de autos.-

Que a fs. 213 obra comprovante de pago de reposición de tasa de justicia por la ampliación de inventario y avaluo.-

Que, por todo ello el Juzgado.-

RESUELVE:

  1. Aprobar la Cuenta particionaria que rola a fs. 125 de autos.-

    III- SOBRESEER el presente juicio Sucesorio de CARLOTA ECHAVARRIA POSE, en favor R.E.G. y sus hijos M.F.R.G.E., J.A.G.E., C.I.G.E. y M.G.G..-

  2. Adjudicar la totalidad de los bienes inventariado a 63/77 y su ampliación de fs. 104/115 de autos en favor de R.E.G. y sus hijos M.F.R.G.E., J.A.G.E., C.I.G.E. y M.G.G., a merito de la partición de bienes que rola a fs. 125 de autos.-

  3. Regular los Honorarios Profesionales del Dr. B.E.M.B., en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO C/58/100. Regular los Honorarios Profesionales del C.P.N. H.J.B. en el carater de perito Inventariador, Avaluador la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ y como Perito Partidor en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES C/59/100, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 4, 6, 10, 16 de la Ley 1687.-

  4. Agréguese copia en autos, hácese saber, etc.-

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