Sentencia nº 9880 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días de marzo del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9880/07: Acción Posesoria de Manutención – Medida de no innovar: S., P.J. c/F., C.H., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 272/279 por la Dra. M.A.T. con el patrocinio letrado del Dr. M.H.B. en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2.007 obrante a fs. 258/262 de autos.-

Que la apelante se agravia por cuanto el a quo resolvió hacer lugar a la demanda de restituir, recobrar y reconocimiento de la posesión a favor del actor, y ordena a su parte a desocupar y entregar la fracción de terreno objeto del litigio. Manifiesta, en primer lugar, que el a quo encauzó de oficio la acción del actor teniéndola como interdicto de recobrar, salvando con ello la confusión del demandante. Entiende que, erróneamente, se tuvo al actor como poseedor del predio en cuestión, sobre la base de tener por comprobado que vive en la casa colindante al mismo. Que ello nada tiene que ver con la posesión del terreno colindante a la vivienda, que es la adquirida por el demandado. Expresa que, para el juez, la prueba testimonial rendida en la causa fue esencial y decisiva para la resolución de la litis, soslayando absolutamente las demás. Que se omitió considerar que de los cinco testigos que depusieron, sólo dos no tienen interés en el resultado del juicio. Asimismo, refiere que los testigos P., R. y B., incurren en flagrantes contradicciones cuando se los interrogó por la construcción y destrucción de una pared de bloque. Entiende que el sentenciante soslayó en absoluto toda consideración a la abundante documental que comprueba la posesión pública y pacífica del Sr. F. a partir de la adquisición del predio. Dice que el actor nunca pudo ser desposeído, pues nunca tuvo la posesión del predio. Expresa que su parte adquirió el predio y, puesto en posesión del mismo, inmediatamente lo cercó, comenzó a construir y realizó la mensura. Que al ver los obreros enviados por el actor, formuló la pertinente denuncia por usurpación. Además se agravia por cuanto considera que el a quo omitió valorar la conducta abusiva del actor y su malicia, acreditada en las actuaciones agregadas a la causa. Finalmente, manifiesta agraviarse por cuanto se condenó a su parte a desocupar y entregar al actor el terreno libre de bienes y ocupantes, como si se hubiera promovido juicio de desalojo, sin siquiera condenar a restituir el bien en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despojo.-

Sustanciado el recurso, a fs. 285/289 comparece el Dr. R.F.F. y contesta. Se oponen al progreso del recurso, por considerar que solo trasunta una disconformidad con lo resuelto por el a quo. Manifiesta que el recurso contiene agravios aparentes, que no alcanzan a fundar su procedencia. Expresa que su parte fue absolutamente clara en sostener la legítima posesión que detenta y el objeto de la acción deducida. Refiere que tanto la fracción objeto del presente como el terreno en el cual el actor edificó una casa habitación, pertenecen al mismo inmueble, que no ha sido subdividido. Dice que el recurrente pretende, extemporáneamente, restar valor probatorio a las testimoniales depuestas, por entender que tres testigos tienen interés en el presente juicio. Entiende que la sentencia dictada por el a quo se encuentra suficientemente fundada en derecho. Cita jurisprudencia que, considera, se aplica al presente y solicita se rechace el recurso con costas.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que, con la acción interpuesta en autos, el actor pretende recobrar la posesión del terreno ubicado en la Finca “El Alto” o “Alto Padilla” o “Alto de la Quintana”; de la cual, según manifiesta, se encuentra privado por hechos materializados en forma clandestina y violenta por el Sr. F..-

Que, las acciones e interdictos posesorios son remedios o defensas concedidas al posesor, tendientes a proteger la posesión, ante actos de desapoderamiento o de turbación.-

Ahora bien, de conformidad al principio “iura novit curia”, principio rector que informa el proceso y expresamente legislado en el art. 17 del Código Procesal Civil, el juez no se...

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